No hubo delito

La Fiscalía de Delitos Económicos archivó la causa por estafas contra 4 directivos de Fecovita

Tras el rechazo del pedido de quiebra, el fiscal de Delitos Económicos Flavio D'Amore archivó la denuncia de estafa de Iberte contra Fecovita por falta de delito. Aún quedan otras tres causas penales pendientes

El fiscal de Delitos Económicos Flavio D'Amore archivó la causa por estafa genérica y desbaratamiento de empresa que el grupo español Iberte había iniciado contra los directivos de Fecovita, entendiendo que no medió delito y que las cuestiones entre las sociedades deben ser resueltas en el fuero civil y comercial.

Tras el rechazo de la quiebra por parte de la jueza del Segundo Juzgado de Procesos Concursales de la Provincia de Mendoza, el fiscal D'Amore siguió sus pasos y consideró que "la controversia existente entre las partes presenta aristas que no corresponden a la órbita penal, sino que deben ventilarse en sede comercial".

"No hubo defraudación ni engaño" por parte de las autoridades de Fecovita, expresó el fiscal en su dictamen y agregó que el denunciante, si se ve perjudicado, tiene la vía civil para la solución del conflicto privado.

Los pleitos entre las partes que aún quedan vigentes en la Justicia son la causa por los balances falsos de 2021 y 2022, en la que Iberte denuncia a Fecovita; y las denuncias por estafa y extorsión que iniciaron a su vez los directivos mendocinos respecto de los del grupo español.

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Desde la Asociación de Viñateros de Mendoza fue bueno el anuncio de la implementación de un dólar vino o dólar Malbec, pero puntualizaron que se debe controlar que el beneficio llegue proporcionalmente a los productores.

Desde la Asociación de Viñateros de Mendoza fue bueno el anuncio de la implementación de un dólar vino o dólar Malbec, pero puntualizaron que se debe controlar que el beneficio llegue proporcionalmente a los productores.

No hubo ni estafa ni vaciamiento de empresa

El titular de la Fiscalía de Instrucción Nº 7 de la Unidad Fiscal de Delitos Económicos, después de valorar la prueba, estimó que debe procederse al archivo de las actuaciones básicamente porque las acciones denunciadas por Iberte no se encuadran en ninguna actividad delictiva, ni desbaratamiento de empresa ni estafa general.

Según Iberte, los directivos de Fecovita habían realizado maniobras para desviar fondos que el grupo español había aportado para el funcionamiento de Evisa, una sociedad anónima creada por ambas partes.

Esas maniobras, siempre según Iberte, habían llevado al "vaciamiento de Evisa" con el objeto de sanear económicamente a Fecovita.

Lo que entendió el fiscal, analizando toda la prueba presentada, incluyendo documentación, declaraciones y hasta el pronunciamiento de la jueza concursal que desestimó la quiebra de Fecovita, fue que aquellas "maniobras" o "ardides" no existieron y que a medida que fue avanzando la relación comercial, la misma se fue complicando pero siempre con conocimiento de las partes y no a espaldas de las autoridades de Iberte.

"Lo cierto es que las autoridades de Iberte -y el mismo denunciante (Guillermo García)- estaban en pleno conocimiento de ello", dijo D'Amore sobre hechos denunciados por el grupo español.

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Rubén Panella, presidente de Fecovita.

Rubén Panella, presidente de Fecovita.

Agregó el fiscal en su dictamen que sobre la defraudación por desbaratamiento de derechos acordados, tipificada en el artículo 173 inciso 11 del Código Penal, en la que se acusó a Rubén Panella (Presidente), Marcelo Federicci (Secretario), Jorge Irañeta (Tesorero) y Juan Rodríguez (Director General), se procedió a tomarles declaración y todos sostuvieron que "efectivamente Fecovita poseía una deuda con Evisa", aunque no reconocieron los montos por una supuesta compensación por la falta de ingreso de divisas por parte de Iberte.

Lo que concluyó D'Amore es que, como dijo también en su fallo la jueza concursal, se dio un "complejo panorama contractual" entre las partes y que eso impide comprobar categóricamente el incumplimiento de una u otra parte. Y que así y todo, ni siquiera es una tarea que le corresponda al fuero penal.

"El perjuicio que manifiesta haber sufrido el denunciante con motivo de supuestas transferencias que realizaban desde Evisa empleados de Fecovita no tienen como base fundamental un vaciamiento de una unidad empresarial, sino más bien, un acuerdo entre las partes que tenía como fuente un contrato de suministro que fue cumplido parcialmente", dijo el fiscal.

Y que, "si bien el denunciante puede haber sufrido perjuicio económico fruto de los hechos denunciados (en particular el incumplimiento contractual), dicha pérdida no guarda relación con ninguna conducta desplegada por los denunciados que pueda ser asimilada a un ardid, fraude o maquinación", por lo que no se tipifica el delito de estafa.

Las siete conclusiones a las que llegó el fiscal tras analizar la trama del conflicto entre Fecovita e Iberte

1) Que entre FECOVITA-IBERTE-EVISA existían distintas relaciones comerciales, que fueron debidamente documentadas.

2) Que FECOVITA reconoce que tiene una deuda pendiente de pago con EVISA, pero asegura también que EVISA/IBERTE tienen una deuda con ellos.

3) Que las autoridades de FECOVITA, afirman que el contrato del 13 de octubre de 2022 por aplicación de su propia cláusula novena no se encuentra vigente y han renacido las obligaciones de los acuerdos anteriores entre las partes.

4) Que los montos exigidos entre las partes, sujetas al cumplimiento de los contratos bilaterales que suscribieron entre sí, están por el momento seriamente controvertidos por estas. Incluso, ambas partes han concurrido al fuero civil y comercial correspondiente.

5) Que FECOVITA habría suspendido el suministro de productos al que estaba obligado, no para tornar imposible, incierto o litigioso el derecho que el denunciante tiene o pueda tener, sino más bien, porque considera que IBERTE no ha cumplido con el ingreso de divisas al que estaba obligado con motivo del contrato de consignación previamente suscripto entre las partes. Esta excepción, si resulta válida o no, no es una cuestión que se deba determinar o resolver en el ámbito de un proceso penal.

6) Que las decisiones tomadas por las autoridades de FECOVITA, fueron consultadas y confirmadas por la Asamblea del Consejo de la Federación de Cooperativas.

7) Que las transferencias dinerarias, la salida de FECOVITA de EVISA, el sin efecto del acta de posesión de la Bodega Resero San Juan, así como también su no aporte, la aprobación de la gestión de las autoridades de EVISA, fueron todos actos consentidos sin engaño alguno de por medio por el propio García.

"Como ya se adelantó, entiendo que la controversia entre las partes presenta múltiples aristas que no corresponden a la órbita penal, sino que deben ventilarse en sede comercial", determinó la Fiscalía.

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