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Fiesta en Olivos: el as bajo la manga que tiene Alberto Fernández

Alberto Fernández y Fabiola Yañez ya cuentan con una estrategia para probar que no hubo delito y de que se trata solamente de algo ético

Por UNO

El presidente Alberto Fernández ya definió su estrategia para defenderse de la fiesta en Olivos que se realizó por el cumpleaños de Fabiola Yañez. En otras palabras, el mandatario tiene un as bajo la manga,

El mandatario nacional ya les explicó a su círculo íntimo que no considera un delito la fiesta de cumpleaños. Un error desde lo político, puede ser. Un problema ético, también. Un delito: no.

“Soy abogado penalista desde hace muchísimo tiempo. Y también doy clases en la facultad de Abogacía. Lo que investiga la justicia federal es lo que se llama un Delito de Peligro Abstracto. Por lo tanto, como está probado que no hubo contagios durante el brindis, no hay configuración de la figura penal”, explicó Alberto Fernández a sus íntimos.

Fernández se basa en esta idea porque ya tiene un antecedente de un hecho similar y que terminó con el acusado sin culpas en la Justicia.

El antecedente

El 10 de junio de 2020, los vecinos de Facundo Moyano y de su novia denunciaron a la pareja por una reunión clandestina en su casa. En ese momento no estaban permitidos los encuentros sociales y el, ahora, ex diputado nacional, se encontraba violando el aislamiento social. Lo mismo que hicieron Alberto Fernández y Fabiola Yañez.

La causa contra Moyano demoró ocho meses en la Justicia. El 11 de febrero de este año, los tribunales porteños lo beneficiaron al considerar que como no hubo contagios, no hubo delito.

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La foto de la fiesta en Olivos del cumpleaños de la primera dama Fabiola Yañez, impactó en la campaña local. Según una encuesta pedida por el PJ, hizo que bajara la imagen positiva de todos los candidatos.

La foto de la fiesta en Olivos del cumpleaños de la primera dama Fabiola Yañez, impactó en la campaña local. Según una encuesta pedida por el PJ, hizo que bajara la imagen positiva de todos los candidatos.

La resolución señalaba lo siguiente:

1. “Habida cuenta que el tipo penal del art. 205 es de peligro abstracto, resulta imprescindible que en los supuestos de hecho se corroboren puntos de contacto entre el comportamiento analizado y el bien jurídico que se pretende proteger; en su defecto, la falta absoluta de peligro en el caso concreto para el objeto de protección impide su punibilidad”.

2. “No existen elementos probatorios que acrediten que las personas que visitaron el domicilio de Moyano hayan estado afectadas por el virus SARSCOV-2, lo hayan transmitido o hayan cursado la enfermedad COVID19, (por lo que ) “en el caso bajo estudio se debe prescindir de la acción penal, toda vez que la insignificancia del comportamiento denunciado no afecta gravemente al interés público por su atipicidad o falta de antijuridicidad material”.

3. “Nótese además que el imputado se trata de un funcionario público, que en tal carácter debió haber estado exceptuado de ciertas cuestiones previstas en pos del aislamiento preventivo dispuesto por el Gobierno Nacional, desconociéndose a ciencia cierta cuál fue el motivo de la reunión y/o si las personas registradas como visitas también estaban exceptuadas”.

4. “Por otro lado, dichas personas ingresaron al domicilio del investigado, previo registrarse en calidad de visitantes, permaneciendo dentro de la vivienda hasta que se retiraron, sin evidencias de que hubieran tenido y/o propagado el virus SARCOV-2, y menos aún la intensión de propagar una epidemia”.

En la Casa Rosada esperan que el mismo fiscal, Ramiro González, se declare de la misma manera con Fernández, aunque el único riesgo es que la causa no termine en él. El único temor es que recaiga en la juez Sandra Arroyo Salgado y esta no piense igual que su colega. En ese caso, el as bajo la manga deberá ser otro.