El proyecto de Ficha Limpia que impulsan María José Sanz y José Orts (UCR), se convirtió en Ley este miércoles en la sesión de Diputados luego de que la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales avalara las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores.
Ficha Limpia: qué delitos impedirán presentarse a elecciones
En líneas generales, se incorporaron más delitos a las limitaciones para poder ser candidato a un cargo electivo, como el homicidio simple, el homicidio en ocasión de riña, por abandono de personas que derive en muerte, trabajo infantil, homicidio en ocasión de robo o tentativa de robo, ejemplificó Sanz.
El texto incorpora el inciso 3) al artículo 37 de la Ley Nº 4746 (Orgánica de Partidos Políticos), estableciendo que no podrán ser candidatos a cargos partidarios, ni precandidatos en elecciones primarias, ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos (…), las personas que se encuentren condenadas, en Juicio Oral y Público, a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por:
- Delitos contra la administración pública.
- Delitos contra el orden económico y financiero.
- Delitos contra las personas comprendidos en el Código Penal.
- Delitos contra la integridad sexual.
- Delitos contra el estado civil.
- Delitos contra la libertad.
- Delitos contra la propiedad.
- Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional.
Los partidos políticos o alianzas electorales, a fin de acreditar el cumplimiento de estas disposiciones, deberán exigir a todos los precandidatos y candidatos titulares y suplentes que integren sus listas, para cualquier cargo electivo provincial y municipal, el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, “siendo responsables directos de su presentación” ante los órganos con competencia electoral. Este certificado se deberá acompañar junto con la presentación de listas, tanto en las elecciones primarias como en las generales.
En caso de haberse advertido su falta de presentación, el organismo con competencia electoral intimará, por única vez, al partido político o alianza electoral al cumplimiento de ese requisito o al reemplazo del precandidato o candidato, en un plazo de 24 horas. En caso de no adjuntarse el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente o, en su defecto, en caso de no producirse el reemplazo del precandidato o candidato en el término previsto, la lista de ese partido político o alianza electoral será considerada como lista incompleta y no podrá participar de las elecciones provinciales o municipales.
Por otra parte, si se advirtiese, con posterioridad a las elecciones provinciales y municipales, que alguno de los candidatos electos registrara antecedentes por los delitos mencionados, la situación será inmediatamente comunicada a la Cámara Legislativa o Concejo Deliberante que corresponda a los fines de iniciar el proceso constitucional pertinente a que hubiere lugar.
Se agrega por otra parte, el artículo 17 bis a la Ley 2.551 – Ley Electoral de la provincia – señalando que los partidos políticos no podrán registrar candidatos a cargos públicos electivos para las elecciones provinciales y municipales en violación a lo establecido en el artículo 37º de la ley 4746.
Además, se incorpora una modificación al artículo 5 de la Ley 8993 (de Ética Pública -Responsabilidad en el ejercicio de la Función Pública), estableciendo que los sujetos comprendidos en la presente ley deberán presentar ante la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública, dentro de los 30 días de su designación, un certificado de antecedentes penales donde conste que no hayan sido condenados por los delitos ya incorporados en esta normativa.
Los funcionarios públicos deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con las obligaciones previstas en la presente ley en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función.




