Política Fiesta en Olivos
La ley en pandemia

El Talón de Aquiles de la acusación por violación a la cuarentena

En Mendoza se debatió el artículo 205 del Código Penal por violación a la cuarentena, antes de que el Presidente planteara que quien no contagia no delinque

¿Puede introducir o propagar una epidemia quien no está enfermo? Y en consecuencia, ¿puede imputarse el delito de violación a la cuarentena para evitar contagios a quienes ni siquiera se sabe si están en condiciones de esparcir una enfermedad? ¿Es suficiente la presunción de que podría hacerlo para llevarla ante los tribunales? ¿O la penalización se aplica solo al hecho de circular fuera del horario establecido? Si no contagia, ¿esa persona es inimputable?

Estas y otras preguntas se instalaron en las últimas horas luego de que el Presidente Alberto Fernández y su entorno salieran a contrarrestar el impacto negativo que causó el festejo de cumpleaños de Fabiola Yañez en la Quinta de Olivos, en julio de 2020, cuando el país estaba bajo aislamiento estricto contra la pandemia de Covid. Por entonces, el mismísimo Fernández advertía de que los infractores del artículo 205 del Código Penal de la Nación serían penalizados por violar la prohibición de circular.

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Alberto Fernández cuando pedía al país que mantuviera las condiciones de aislamiento.

Alberto Fernández cuando pedía al país que mantuviera las condiciones de aislamiento.

Si no hubo contagios no hubo delito, es el razonamiento defensivo que llega desde la Rosada por la Fiesta en Olivos. Solo una falta ética.

Sin embargo, mucho antes de aquella polémica celebración presidencial y de la curiosa ofensiva, la validez e interpretación del artículo 205 eran abordados en Mendoza por abogados y magistrados en foros de debate, actividad habitual en el mundo del Derecho frente a la aparición de nuevos escenarios jurídicos, como las disposiciones normativas y decretos en pandemia.

Entonces, en Mendoza, mucho antes que en Buenos Aires, comenzó a hablarse del "peligro concreto" que representa una conducta humana.

Dice el artículo 205 aplicado a infractores de todo el país, casi 7.000 en Mendoza.

"Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia" "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia"

Eduardo De Oro tiene 53 años y es abogado desde hace 30. Reconocido penalista en la zona Este y el Gran Mendoza, integra la familia de letrados De Oro.

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Eduardo de Oro, abogado.

Eduardo de Oro, abogado.

Él instaló el debate hace más de un año en Mendoza. De Oro explica que la clave del texto del artículo 205 está en la preposición "para" porque indica la finalidad de una acción: "Para impedir la introducción o propagación de una epidemia". Solo puede introducir o propagarla quien está enfermo, en este caso de Covid.

Ahora que el tema es moda nacional, el abogado asegura que el Presidente actuó mal desde el comienzo de la pandemia. "Si tenemos en cuenta esta visión suya de ahora, los argentinos perdimos mucho durante varios meses de 2020 y 2021. Perdimos la posibilidad de despedir a nuestros fallecidos, tantos puestos de trabajo, reunirnos con familiares y amigos y tantas otras cosas que no pudimos hacer y que tanto daño ha causado"

"De haber sido este su pensamiento en los primeros tiempos de la cuarentena, el Presidente debió decir que los infractores iban a ser penalizados en caso de estar en condiciones de propagar el virus y no por circular. O sea, el peligro concreto"

- ¿Y cómo podría haberse cumplido, haciendo una prueba PCR a quien haya circulado fuera del horario fijado?

- Exacto. Si ese PCR daba positivo, entonces sí: imputarlo y someterlo a proceso porque efectivamente estaba en condiciones de propagar la epidemia. Frente al resultado negativo: ninguna imputación judicial. Es más, muchos ciudadanos podríamos haber andado con el PCR negativo en el auto para exhibirlo ante las autoridades y todo hubiera sido más ágil y más efectivo. Más concreto.

La imputación judicial por el artículo 205 sería aplicable para los positivos de Covid asintomáticos pero a los sintomáticos (fiebre, tos y otros tanto o más evidentes) debió, según De Oro, aplicarles un agravante previsto por la ley.

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