Sin embargo, mucho antes de aquella polémica celebración presidencial y de la curiosa ofensiva, la validez e interpretación del artículo 205 eran abordados en Mendoza por abogados y magistrados en foros de debate, actividad habitual en el mundo del Derecho frente a la aparición de nuevos escenarios jurídicos, como las disposiciones normativas y decretos en pandemia.
Entonces, en Mendoza, mucho antes que en Buenos Aires, comenzó a hablarse del "peligro concreto" que representa una conducta humana.
Dice el artículo 205 aplicado a infractores de todo el país, casi 7.000 en Mendoza.
"Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia" "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia"
Eduardo De Oro tiene 53 años y es abogado desde hace 30. Reconocido penalista en la zona Este y el Gran Mendoza, integra la familia de letrados De Oro.
Él instaló el debate hace más de un año en Mendoza. De Oro explica que la clave del texto del artículo 205 está en la preposición "para" porque indica la finalidad de una acción: "Para impedir la introducción o propagación de una epidemia". Solo puede introducir o propagarla quien está enfermo, en este caso de Covid.
Ahora que el tema es moda nacional, el abogado asegura que el Presidente actuó mal desde el comienzo de la pandemia. "Si tenemos en cuenta esta visión suya de ahora, los argentinos perdimos mucho durante varios meses de 2020 y 2021. Perdimos la posibilidad de despedir a nuestros fallecidos, tantos puestos de trabajo, reunirnos con familiares y amigos y tantas otras cosas que no pudimos hacer y que tanto daño ha causado"
"De haber sido este su pensamiento en los primeros tiempos de la cuarentena, el Presidente debió decir que los infractores iban a ser penalizados en caso de estar en condiciones de propagar el virus y no por circular. O sea, el peligro concreto"
- ¿Y cómo podría haberse cumplido, haciendo una prueba PCR a quien haya circulado fuera del horario fijado?
- Exacto. Si ese PCR daba positivo, entonces sí: imputarlo y someterlo a proceso porque efectivamente estaba en condiciones de propagar la epidemia. Frente al resultado negativo: ninguna imputación judicial. Es más, muchos ciudadanos podríamos haber andado con el PCR negativo en el auto para exhibirlo ante las autoridades y todo hubiera sido más ágil y más efectivo. Más concreto.
La imputación judicial por el artículo 205 sería aplicable para los positivos de Covid asintomáticos pero a los sintomáticos (fiebre, tos y otros tanto o más evidentes) debió, según De Oro, aplicarles un agravante previsto por la ley.