El Ministerio de Seguridad y Justicia reglamentó la Ley N° 9.578 de Seguridad Privada, que incluye la creación del registro provincial de prestadores y fija condiciones para el uso de armas letales y no letales, entre ellas las pistolas taser.
El Gobierno avaló el uso de pistolas taser en las empresas de seguridad privada
Las empresas de seguridad privada podrán pedir autorización para usar armas no letales y de fuego. Las condiciones
La reglamentación se conoció este martes con la publicación del decreto N° 264 en el Boletín Oficial. La ministra de Seguridad, Mercedes Rus, aseguró en los considerandos de la norma que mantuvo reuniones desde octubre del año pasado hasta entrado el 2025 con todos los sectores involucrados para poder realizar la reglamentación.
Lo que destaca la nueva ley es la creación del Registro Provincial de Prestadores de Seguridad Privada, Humana, Interna y Tecnológica, en el que las empresas deberán inscribirse sí o sí para poder funcionar.
Además, provee garantizar la capacitación del personal de seguridad; y define parámetros para el uso de armas disuasivas o de fuego, según el caso.
Uso de armas de fuego o pistolas Taser en seguridad privada
El decreto reglamentario de la ley sancionada en octubre pasado por la Legislatura de Mendoza establece pautas sobre el uso de armas, letales o no letales, en empresas de seguridad privada.
En el caso del uso de armas disuasivas o de baja letalidad en el ámbito de la seguridad privada, será necesario cumplir con ciertos parámetros. Se destaca en la norma, la posibilidad de usar Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea, es decir pistolas Taser.
Aunque el listado no es excluyente, se enumeran otros tipo de armas como: bastón pr-24, bastón extensible, spray de pimienta, pistolas y carabinas de aire comprimido homologadas para su uso en fuerzas de seguridad, uso de canes adiestrados para seguridad y drones.
Necesariamente, las empresas de seguridad privada deberán primero solicitar autorización expresa a la autoridad de aplicación para su uso, con el listado de personas habilitadas, su capacitación, el tipo de arma. Y su uso será de “criterio restrictivo”.
Lo que la ley también establece es que las empresas de seguridad privada humana (vigiladores, custodios) podrán pedir autorización para usar armas de fuego “siempre que las necesidades del servicio así lo justifiquen”.
En esos casos, la Dirección de Seguridad Privada deberá analizar, primero, que la empresa tenga autorización para la adquisición, tenencia y portación de armas de fuego. Y segundo:
a) La naturaleza del servicio de seguridad solicitado. b) El contexto y los riesgos inherentes a la prestación del servicio. c) La capacitación y certificación del personal encargado de su uso.
Las empresas deberán comunicar de forma regular la cantidad y tipo de armas que tiene, las medidas de seguridad que se implementan en la sala de armas y realizar ADN balístico.
El reglamento marca además que “las empresas de seguridad privada están autorizadas a utilizar armas de fuego de uso civil condicional, tales como pistolas semi automáticas y escopetas a repetición o semiautomáticas de calibres y tipo de munición que se encuentren en uso en las fuerzas de seguridad policial provinciales”.
Se reglamentó el artículo que limita las cooperativas en seguridad privada
El artículo 16 de la ley establece qué tipos de personas jurídicas no podrán ser prestadoras de seguridad privada. Y enumera a asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, mutuales y cooperativas.
Pero respecto de estas últimas, marca una excepción: sí podrán seguir prestando el servicio de seguridad privada a la comunidad aquellas que estuviesen constituidas antes de la vigencia de la presente ley y autorizadas por el registro dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia.
Ahora, en el decreto reglamentario, Seguridad agrega sobre ese registro, que el mismo incluirá a “todas las cooperativas autorizadas” con nombre y razón social de la misma, su fecha de constitución y autorización inicial; y el detalle de los objetivos autorizados previamente y/o relacionados.
Dice el decreto: “Se entenderán como relacionados’ a aquellos objetivos que compartan la misma titularidad y finalidad del objetivo y tipo de seguridad previamente autorizado conforme lo establezca su objeto de constitución social como cooperativa”.
Qué dice el decreto sobre el nuevo registro de empresas de seguridad privada
La ley crea el Registro Provincial de Prestadores de Seguridad Privada, Humana, Interna y Tecnológica y determina que la Dirección encargada de su funcionamiento será la autoridad para autorizar y otorgar la habilitación para la prestación del servicio.
La inscripción en él será el requisito previo para poder funcionar. La Dirección de Seguridad Privada podrá no solo dar las habilitaciones, sino también hacerlas cesar. También tendrá a su cargo el control de si las empresas prestadoras cuentan o no con una dotación de personal y recursos adecuada a los objetivos y servicios a cubrir.
Podrá también, por ejemplo, otorgar permiso precario y eventual para la prestación de servicios de seguridad nacional o extranjeros en Mendoza, cuando sean ocasionales y para un evento puntual.
Se tendrán que inscribir en el nuevo registro todos los tipos de seguridad privada humana como vigiladores de edificios o industrias, y custodios, sea de personas o de mercaderías. También investigadores privados y las empresas de seguridad en locales bailables o eventos masivos.
También deberán inscribirse los servicios de seguridad tecnológica, como alarmas, videovigilancia electrónica y sistemas de monitoreo.








