Manejar borracho en Mendoza tiene desde hoy consecuencias más graves, tanto en lo económico como en lo personal. El gobernador Alfredo Cornejo promulgó las modificaciones al Código Contravencional que figuran en la Ley N° 9.559 sancionada por la Legislatura provincial.
El Gobierno oficializó la suba de las multas por conducir borracho y dejar niños en los autos
El gobernador promulgó la ley 9559 que modifica el Código Contravencional para, entre otros puntos, ajustar las sanciones por alcohol al volante
Esa norma, que fue publicada este jueves en el Boletín Oficial para su entrada en vigencia, grava con multa de hasta $1.397.000 a quienes manejen con alcoholemia igual o superior a un gramo por litro de sangre.
Si bien el límite permitido es 0,5 g/l, el Gobierno apuntó especialmente con estos cambios a quienes conducen con una graduación que como mínimo duplica lo permitido. Esto debido a las estadísticas que demuestran que la mayoría de los accidentes que se ocasionan con conductores borrachos, estos superaron el gramo de litro por sangre.
Multas y retención del auto a conductores borrachos
La ley promulgada este jueves establece que quien conduzca con uno o más gramos por litro de sangre será sancionado con multa desde 4.000 hasta 11.000 U.F. o arresto de hasta 120 días.
Teniendo en cuenta que la U.F. este año tiene un valor de $127, esas multas van de $508.000 a $1.397.000.
La norma también prevé la inhabilitación para conducir vehículos como accesoria a la multa o el arresto (no optativa). Lo que cambia en este caso respecto de la ley vigentes es que se amplían los plazos y ahora irán desde 90 hasta 545 días, es decir, hasta un año y medio.
Hasta ahora, el límite de la multa era de 9.000 U.F., la inhabilitación hasta un año y el arresto hasta 30 días.
Además, según la nueva ley, el juez podrá imponer al conductor borracho la obligación de concurrir a cursos de capacitación, prevención y/o conducción responsable.
Y suma que "siempre corresponderá la retención del vehículo" que no se reintegrará a su propietario o legítimo usuario hasta que no haya cumplido con la sanción.
Se agravan los castigos por acoso en bares y restoranes
La reforma del Código de Contravenciones también incorpora la modificación al artículo 83 que figura en el proyecto de la Ley Agustina, incluyendo específicamente el acoso sexual en lugares gastronómicos como una contravención, con sanciones establecidas.
Dispone que la persona que ejerciera acoso sexual sea un cliente y lo haga contra un trabajador de locales de servicios de expendios de comida, y/o bebidas con y sin alcohol, como bares, restaurantes, cafés, venta de comidas para llevar, y/o locales bailables, será sancionado con multas o trabajos comunitarios más graves que los del acoso callejero simple.
Multas por dejar niños en el auto, reincidencia y acoso
Las nuevas disposiciones permiten al juez imponer arrestos que van desde 1 hasta 120 días y aumentan las multas hasta 12,000 Unidades Fiscales (UF), lo que supera el millón de pesos según el valor actual de las UF. Además, se contempla el trabajo comunitario de 4 a 80 días, con jornadas de 4 horas por día.
El artículo 12 del Código establece que las sanciones de arresto se cumplan en establecimientos especiales, no en cárceles provinciales o nacionales. Estos lugares deberán ser limpios y dignos, destinados a la seguridad y no al castigo. Además, el artículo 31 incorpora un nuevo párrafo, estableciendo que los antecedentes penales contravencionales y del derecho administrativo sancionador serán considerados para valorar la reincidencia, definida en el artículo 33 como la comisión de una nueva contravención dentro de un año, tras una condena previa.
El artículo 83 redefine el acoso sexual callejero, penalizando conductas físicas o verbales de connotación sexual en espacios públicos o de acceso público con multas de 200 UF a 2.000 UF, o trabajo comunitario de 8 a 20 días. Las sanciones se incrementarán si la víctima es menor de edad o tiene discapacidad, y en casos de acoso por clientes a trabajadores de locales de comida y bebida.
Finalmente, el artículo 118 establece sanciones para quienes dejen a menores de 8 años sin supervisión en vehículos, con multas de 600 UF a 2.000 UF, arresto de 6 a 20 días, o trabajo comunitario de 12 a 36 días. Las sanciones se duplicarán si el vehículo está encendido o presenta riesgos mayores para el menor.





