Incentivo a inversiones privadas

Cornejo destinó 11 millones de dólares al RIGI mendocino para las zonas turísticas de montaña

Alfredo Cornejo firmó el decreto reglamentario para implementar el RIGI que beneficiará a zonas turísticas de 9 departamentos

Con la firma de Alfredo Cornejo en el decreto reglamentario ya está vigente el Régimen de Promoción de Inversiones para el Desarrollo Sostenible de las Unidades de Integración Territorial, una especie de RIGI mendocino que eximirá de impuestos a los proyectos que se desarrollen en zonas turísticas clave de 9 departamentos.

El régimen, que fue creado por ley, incentiva la inversión a los proyectos que se generen en las zonas del oasis de Uspallata, la precordillera norte (Las Heras y Luján), la zona de Huayquerías que comprende un sector de San Carlos y otro de Tunuyán, Tupungato, Santa Rosa y Rivadavia, el maciso sur de San Rafael y La Payunia en Malargüe.

La meta es dotar de servicios turísticos, comerciales y logísticos a esas zonas con instalaciones edilicias autosustentables.

Pero además crea el Fondo de Promoción de Inversiones, que se nutrirá del 1% de lo que se recaude de Ingresos Brutos, lo que según los cálculos oficiales rondará los 11 millones de dólares que se repartirán entre aportes reembolsables y no reembolsables.

Mapa de distritos alcanzados por el proyecto de integración territorial.jpg
El RIGI mendocino define las zonas turísticas en las que fomentará inversiones.

El RIGI mendocino define las zonas turísticas en las que fomentará inversiones.

"La ley establece que esos proyectos tendrán beneficios impositivos por los que estarán exhimidos del pago de Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario por 5 años y les asegura estabilidad fiscal si es que algo pudiera cambiar impositivamente", precisó la titular del Emetur, Gabriela Testa.

Quienes pretendan acceder a los beneficios de este nuevo RIGI mendocino tienen que saber que comenzó a estar vigente desde el 31 de diciembre pasado, cuando se publicó el decreto reglamentario en el Boletín Oficial.

Quiénes definirán qué proyectos podrían ingresar al RIGI mendocino

La ley que le dio origen al régimen también crea el Fondo de Promoción de lnversiones para el Desarrollo Sostenible de las Unidades de lntegración Territorial, que estará formado por hasta el 1% de la recaudación total del lmpuesto sobre los lngresos Brutos y bajo la administración del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, que comanda Natalio Mema. Según la estimación oficial, ese fondo podrá repartir unos 11 millones de dólares entre los proyectos que se aprueben.

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Los beneficios del RIGI mendocino

Previa presentación de proyectos, plan de inversión y cómputo de costos y gastos constructivos, esa autoridad de aplicación podrá aportar de forma indistinta hasta el 50% del importe anual de dicho fondo en concepto de Aporte No Reembolsable y el restante cincuenta 50% en concepto de Aporte Reembolsable con un sistema de recupero a reglamentarse.

Ambos aportes serán materializados entregando al beneficiario una suma de dinero que compense el mayor gasto constructivo en aquellas zonas.

Sin embargo, una vez que aparezcan los proyectos de los interesados en acceder a este régimen, se hará una evaluación interna sobre si es pertinente o no la iniciativa que presenten porque deberán contar con la "factibilidad de los organismos correspondientes a la tipología de inversión".

"Si se trata de proyectos turísticos deberán tener el aval del Emetur, si son en áreas protegidas el involucrado es el ministerio de Energía y si son productivos la cartera que comanda Rodolfo Vargas Arizu", precisó Testa.

El plazo de puesta en marcha de la actividad no podrá exceder de los dos años computados desde la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación.

Las excepciones para acceder al RIGI mendocino

En la norma queda explicitado quiénes no podrán ser beneficiaros del RIGI mendocino y define las siguientes situaciones:

  • a) Los sujetos que realicen inversiones que se encuentren beneficiados con incentivos similares establecidos en otros regímenes de promoción en el ámbito provincial.
  • b) Los postulantes que realicen inversiones financiadas con Aportes No Reembolsables otorgados en el marco de programas existentes en el ámbito nacional o provincial.
  • c) Aquellos que no se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas y/o previsionales.
  • d) Las entidades gubernamentales nacionales, provinciales y/o municipales y/o sociedades con participación estatal.
  • e) Personas humanas o jurídicas que hubieran incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones respecto de cualquier otro régimen de promoción provincial.
  • f) Personas que registren deudas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

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