Cuarto intermedio

A pesar del quórum, el oficialismo debió posponer el tratamiento de la ley de propiedad privada

La Libertad Avanza logró quórum y consiguió aprobar pliegos judiciales; pero debió postergar la discusión sobre propiedad privada y extranjerización de tierras

El oficialismo no logró apoyos suficientes en el Senado y debió posponer la discusión del proyecto de propiedad privada que incluye cambios en procesos de desalojos y expropiaciones y que, además, elimina restricciones en la compra de tierras rurales por parte de inversores extranjeros.

Los representantes mendocinos cercanos al gobierno nacional Mariana Juri y Rodolfo Suarez dieron quórum; pero en la sesión solo se pudo avanzar con la aprobación de pliegos judiciales y ascensos diplomáticos.

El debate del proyecto de propiedad privada tuvo que postergarse por cuarta vez. La decisión se tomó cuando el oficialismo confirmó que no tenía los votos para la aprobación del polémico capítulo sobre la extranjerización de tierras.

Con presencia mendocina, se trata el proyecto de ley de propiedad privada en el Senado.

Con presencia mendocina, se trata el proyecto de ley de propiedad privada en el Senado.

Debate postergado

La jefa del bloque de la Libertad Avanza, Patricia Bullrich, pidió demorar hasta la sesión del 6 de agosto el tratamiento del proyecto, que abrió una grieta entre libertarios y aliados que no quieren votar la reforma de la ley de tierras, que establece que los empresarios extranjeros solo podrán adquirir unas 1.000 héctareas.

El texto llegó al recinto este jueves con 16 modificaciones. En el camino, ya se había acordado dejar afuera el capítulo de los barrios populares, manteniendo la ley actual, sancionada en la gestión de Mauricio Macri. Y aunque con cambios, siguió en pie el de la polémica extranjerización de tierras rurales, que sí cuenta con el apoyo de los aliados mendocinos.

"Le da más potestad a las provincias y queda clara en el proyecto la prohibición para la adquisición de tierras por parte de los Estados extranjeros y empresas con participación estatal extranjera”, explicaba Juri a Diario UNO antes de la sesión.

Qué cambia en la compra de tierras por parte de extranjeros

El proyecto de ley, que seguirá discutiéndose durante las próximas dos semanas, modifica radicalmente el enfoque sobre la compra de tierras rurales por parte de extranjeros, eliminando las restricciones generales que existían y concentrando los controles exclusivamente en la adquisición por parte de Estados extranjeros o entidades vinculadas a ellos.

En términos generales, la Mendoza aliada a Milei banca la iniciativa. “Les da más potestad a las provincias”, dicen desde el radicalismo.

Según los fundamentos del proyecto, poco explicados públicamente, las limitaciones actuales, impuestas por la Ley N° 26.737, actúan como un desincentivo y un condicionamiento irrazonable para la inversión internacional, particularmente en el sector agropecuario.

Después de un sinfín de borradores, el polémico artículo sobre venta de tierras a extranjeros quedó así: "Las únicas restricciones para la adquisición del dominio de tierras rurales serán las siguientes: a) La prohibición para la adquisición de tierras rurales por parte de los Estados Extranjeros; b) La prohibición para la adquisición de tierras rurales por parte de las empresas con participación estatal extranjera, cualquiera sea la forma jurídica que adopten, salvo autorización de la provincia donde se encuentre ubicado el inmueble y del Poder Ejecutivo Nacional".

El dictamen del proyecto de propiedad privada sumó 15 borradores.

El dictamen del proyecto de propiedad privada sumó 15 borradores.

También se agregó que “cada provincia conservará la jurisdicción plena sobre el territorio comprendido dentro de sus respectivos límites de conformidad con los artículos 121 y 124 de la Constitución Nacional”.

En términos prácticos, el proyecto afecta la compra de tierras rurales de la siguiente manera:

  • Liberación para inversores privados: al eliminar las restricciones generales, las personas o empresas privadas extranjeras (sin vínculos con Estados) ya no tendrán las limitaciones de la ley anterior para adquirir tierras.
  • Prohibición para Estados extranjeros: queda prohibida la titularidad de dominio o posesión de tierras rurales para Estados extranjeros, sus organismos, empresas estatales o sociedades de economía mixta.
  • Restricciones a empresas controladas por gobiernos extranjeros: la prohibición se extiende a cualquier persona jurídica (sociedades, uniones transitorias de empresas, asociaciones, etc.) en la que un Estado extranjero participe en el capital o tenga control directo o indirecto sobre sus decisiones.
  • Excepciones controladas: las entidades estatales extranjeras solo podrán adquirir tierras de manera excepcional si lo autoriza la provincia en la que se encuentren.
  • Zonas de frontera: las compras de tierras que se encuentren ubicadas en zonas de seguridad de frontera requerirán la conformidad previa del Ministerio del Interior y de la provincia en cuestión.

Fuera del proyecto quedó -al menos por ahora- el artículo sobre el silencio administrativo, que no contaba con apoyo entre los aliados.

Fuego y expropiaciones en la ley de propiedad privada

La reforma también elimina un artículo de la Ley de Manejo del Fuego, impulsada en 2020 por el diputado Máximo Kirchner (Unión por la Patria), que prohibía durante 30 años modificar el uso de las tierras rurales incendiadas en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y áreas periurbanas. Para el oficialismo, esa restricción terminó perjudicando a la producción.

En materia de expropiaciones, en tanto, el proyecto establece que "la utilidad pública será de interpretación restrictiva". Y que la indemnización por el lucro cesante se considerará cuando sea "consecuencia directa e inmediata de la expropiación". "No habrá transferencia de dominio sin previo pago íntegro de la indemnización correspondiente", reza además el articulado propuesto. Y fija el plazo límite de "ocupación temporánea anormal" en un máximo de 90 días.

Desalojo exprés en la ley de propiedad privada

Con miras a que el proyecto se aprobara, el oficialismo también había hecho cambios en otro capítulo central de la ley de propiedad privada: el del procedimiento de desalojo exprés.

Ahora, la iniciativa establece un procedimiento abreviado que permitiría concretar un desalojo en un plazo cercano a los 20 días.

En una primera etapa, el propietario deberá acreditar la titularidad del inmueble mediante un título de propiedad o un boleto de compraventa con firmas certificadas. Luego, el juez tendrá entre 4 y 8 días para notificar a los ocupantes.

Y si entre el noveno y el decimoquinto día los ocupantes no presentan documentación que respalde una ocupación legítima, el magistrado podrá ordenar y ejecutar el desalojo entre los días 16 y 20 del proceso.

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