La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados dio despacho favorable al proyecto del Ministerio de Seguridad de Mercedes Rus que busca actualizar el procedimiento de flagrancia en el Código Procesal Penal.
Avanza la reforma del Código Procesal Penal para que a los que sean atrapados robando se los condene más rápido
Se trata de una reforma del Código Procesal Penal que agiliza la aplicación de penas cuando el sujeto es atrapado infraganti. El proyecto obtuvo despacho
El proyecto busca fortalecer la respuesta penal y agilizar la aplicación de penas y abordajes específicos en casos donde el imputado es sorprendido infraganti, especialmente en delitos menores como robos, hurtos o encubrimientos, que suelen contar con evidencia inmediata.
La propuesta crea áreas especializadas dentro del Ministerio Público Fiscal para el tratamiento de casos de flagrancia.
Según la ministra de Seguridad, contar con equipos dedicados exclusivamente a este tipo de delitos permitirá mejorar la calidad del trabajo fiscal, unificar criterios y sostener la celeridad que exige este tipo de procedimientos.
“Este procedimiento se inicia en una reforma anterior al CPP como herramienta para atender casos con un esclarecimiento inmediato. El concepto es amplio, tiene un alcance que no es solo cuando se detiene in fraganti, sino también cuando está intentando cometer el delito o presenta rastros de haber cometido un delito”, explicó Rus en la Legislatura provincial.
Qué buscan cambiar en el Código Procesal Penal
La ministra Mercedes Rus señaló que la propuesta “surge como una necesidad de trabajar más rápido con estos casos. En la práctica, los tiempos del proceso penal igual se extendían, por eso la necesidad de reforma dándole razonabilidad a los plazos y se agregará especialidad desde el punto de vista de los fiscales, es decir, un fiscal especial solo para flagrancia”.
En particular, modifica el procedimiento de abordaje de delitos menores “pero son los que más afectan el día a día”.
Uno de los ejes centrales del proyecto es la reorganización interna del Ministerio Público Fiscal.
La Procuración General deberá conformar equipos especializados para el impulso, litigación y soporte técnico de las causas de flagrancia, con dedicación exclusiva y formación específica.
El proyecto también ordena que la Suprema Corte de Justicia y los organismos de gestión adecuen sus protocolos y turnos para asegurar que los plazos previstos en la ley se cumplan efectivamente en toda la provincia.
Además de la especialización, la reforma reorganiza los plazos y etapas del proceso de flagrancia para que las audiencias avancen en tiempos razonables y no se dilaten causas de menor complejidad.
Se fija un plazo para que el Ministerio Público Fiscal solicite la audiencia inicial tras la aprehensión o imputación, con posibilidad de extenderlo cuando sea necesario producir pruebas básicas.
El procedimiento directísimo también queda ordenado en etapas claras, con una audiencia de finalización que debe realizarse en un plazo acotado y con sentencia dictada en el mismo acto, salvo excepciones. Las causas que correspondan a juicio por jurado continúan excluidas de este trámite.
Delitos menores pero de alto impacto
El Ministerio de Seguridad y Justicia considera que la reforma permitirá dar una respuesta más efectiva en delitos de menor escala, pero de alto impacto social.
La agilización del proceso se complementará con políticas orientadas a sanciones breves vinculadas a programas educativos y de formación laboral, articuladas con el Servicio Penitenciario y con la infraestructura prevista para 2026, dijeron desde el Gobierno.
La reforma del Código Procesal Penal para los casos de flagrancia
La iniciativa propone modificar el Artículo 348 del CPP que regula el pedido de prisión preventiva. En su actual redacción, “no contempla un tratamiento particular para el procedimiento de flagrancia. Este proyecto establece de manera expresa que, en los casos de flagrancia tramitados por procedimiento directísimo, la prisión preventiva debe solicitarse en la audiencia inicial”, señala el texto de elevación a la Legislatura.
El objetivo es que “en un mismo acto se debatan las medidas de coerción y la eventual resolución anticipada del proceso penal, evitando fragmentaciones innecesarias, audiencias superpuestas, optimizando recursos humanos y materiales de fiscales, defensores, jueces y organismos auxiliares”.
Por otra parte, en el Artículo 439 bis del CPP - se introducen “plazos razonables, ordena la audiencia inicial, armoniza la prisión preventiva con la Ley N° 8.869, garantiza coherencia con el juicio por jurados, y refuerza la participación de las víctimas. Es una norma equilibrada que protege derechos y fortalece la eficacia del sistema penal”.
Así, el nuevo Artículo 439 bis establece un plazo de 10 días hábiles desde la aprehensión o imputación para solicitar la audiencia inicial, prorrogable por otros 10 días mediante decreto fundado en caso de que se requieran pruebas imprescindibles.
En otro orden, el Artículo 439 ter “asegura que el procedimiento directísimo se cumpla con celeridad real y controlada. Los plazos de 4 y 30 días logran el equilibrio entre rapidez, calidad procesal y respeto de garantías, evitando dilaciones indebidas y reforzando la legitimidad del sistema penal. De tal manera que, si se excede los 30 días desde la imputación formal para fijar la audiencia de finalización, el proceso continuará mediante el procedimiento común”, se explica en la fundamentación del proyecto de reforma del Código Procesal Penal que recibió despacho para ser tratado en sesión de la Cámara de Diputados.








