Los audios de Karina Milei, la "censura" y la Constitución
Para el Observatorio, esta resolución judicial de "cesación inmediata de la difusión" de los audios atribuidos a Karina Milei “vulnera de forma flagrante y directa” el Artículo Nº 14 de la Constitución Nacional y el Artículo Nº 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
Censura - juez Maraniello
Además, esta cautelar fue emitida "sin plazo y sin sujeto pasivo", lo que la transforma en una prohibición que “podría durar para siempre y que no tiene límites claros”, situación que termina afectando a cualquier persona o medio, creando un "bozal legal" que impacta “de manera amplia” y tiene “un efecto intimidante” sobre toda la prensa y la ciudadanía.
Destacaron que el propio Maraniello admitió “no estar en conocimiento del contenido de los audios” que se prohíben y basó su justificación “en una mera especulación de graves repercusiones": “Esto es un acto de manifiesta arbitrariedad”, agregaron.
“Consideramos que esta decisión no es un simple error jurídico, sino una grave desviación de los deberes de un magistrado de la Nación, atacando la labor de periodistas como Mauro Federico y Jorge Rial, y socavando la libertad de prensa y el derecho fundamental de la sociedad a estar informada sobre asuntos de interés público”, concluyeron.
Fuentes: Observatorio del Derecho a la Ciudad y Agencia Noticias Argentinas.