Con el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 805/2021, Alberto Fernández estiró hasta el 23 de noviembre de 2025 la protección a las comunidades originarias, misma flecha que se buscaba establecer con la prórroga que trata el Congreso.
La Ley Nº 26.160, sancionada en 2006, declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país por cuatro años y suspendió por ese mismo tiempo la ejecución de sentencias, de actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las referidas tierras: esos plazos se fueron prorrogando sucesivamente.
El Gobierno recordó que hay un universo de 1.760 comunidades indígenas identificadas a la fecha y que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) ha finalizado el proceso de relevamiento de 746 y ha iniciado esa tarea en otras 246.
Al defender la prórroga, el Poder Ejecutivo afirmó que "las medidas que se disponen son proporcionadas en relación con la enorme incertidumbre a la que se encuentran sometidas gran número de comunidades indígenas ante los procesos judiciales y extrajudiciales de desalojos latentes, lo que puede poner en riesgo su identidad cultural y la existencia misma de la comunidad".
"En virtud de lo expuesto, deviene imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes", insistió el Presidente.
Las comunidades originarias beneficiadas por el DNU serán aquellas que tengan una posesión de tierras "actual, tradicional, pública y se encuentren fehacientemente acreditada".
Asimismo, Alberto Fernández dispuso 290 millones de pesos por año, hasta 2023, para el Fondo Especial para la asistencia de las comunidades indígenas.
Antes del DNU, la Justicia de Mendoza había rechazado un recurso extraordinario presentado por la comunidad lof Suyai Levfv del pueblo mapuche en Malargüe, contra un fallo de la Cámara Civil de San Rafael.