Código Contravencional

Acoso escolar: aprobaron la ley que sanciona a los padres de hijos que hagan bullying

Las sanciones por bullying van desde trabajo comunitario hasta multas de $1.260.000. La ley establece una instancia previa antes de la intervención judicial

De ahora en más, los padres serán corresponsables del bullying que realicen sus hijos a otros estudiantes dentro del ámbito escolar tanto público como privado. Diputados aprobó este miércoles por unanimidad el proyecto que ya tenía media sanción del Senado.

La iniciativa fue ideada por el Ministerio de Educación y la Dirección General de Escuelas (DGE), ambos a cargo de Tadeo García Zalazar, y había sido presentada en octubre pasado.

"Buscamos la protección de los niños, niñas y adolescentes, pero también sancionar a los adultos responsables que no colaboren en situaciones de bullying", contó la diputada radical Claudia Salas, de la comisión de Cultura y Educación, en diálogo con la prensa.

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Diputados aprobó por amplia mayoría la ley que corresponsabiliza a padres por el bullying que realicen sus hijos.

Diputados aprobó por amplia mayoría la ley que corresponsabiliza a padres por el bullying que realicen sus hijos.

La legisladora explicó que de acuerdo a cada caso en particular, la sanción puede ir desde tareas comunitarias de hasta 50 días, o pecuniarias, que van desde los $600.000 y los $1.260.000.

¿Qué dice la nueva norma que sanciona a padres de hijos que realicen bullying?

La nueva normativa establece la incorporación de cuatro artículos al Código de Contravenciones de Mendoza los artículos 100 bis, 100 ter y 100 quater, que quedaron redactados de la siguiente manera:

Art. 100 bis- Responsabilidad parental por acoso escolar (bullying)- Si el padre, madre, tutor, guardador o responsable legal de un niño, niña o adolescente, una vez notificado por las autoridades escolares o de protección de la infancia de la conducta de acoso escolar o bullying cometida por la persona menor de edad a su cargo, incumpliere el deber de orientación, diálogo, vigilancia o cuidado, o no adoptare las medidas necesarias para evitar la reiteración o reparar el daño, será sancionado con multa que van desde los $600.000 y los $1.260.000 o con tareas educativas o comunitarias de hasta 30 días, según la gravedad del caso, conforme a las pautas establecidas en el Art. 9º de este Código.

El producido de las multas que se apliquen, se destinarán al Fondo Provincial establecido por Ley N° 9545, cuyo objeto será la prevención y asistencia de víctimas de acoso escolar en el ámbito de la Dirección General de Escuelas, como así también a Bibliotecas Populares.

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Bullying en las escuelas.

Bullying en las escuelas.

Art.100 ter- Procedimiento en Casos de Bullying- En el caso del artículo anterior, la autoridad escolar constituye la instancia originaria de actuación y deberá aplicar el Protocolo de Actuación en Casos de Bullying aprobado por Resolución N° 5679 de la Dirección General de Escuelas o la norma que en el futuro la remplace. Deberá dejar constancia en el expediente institucional del fracaso de la instancia previa por inasistencia de los adultos responsables, incumplimiento de los compromisos asumidos, o cuando, habiéndose presentado, no se logre un acuerdo en las medidas de orientación, acompañamiento o reparación por culpa o falta de cooperación del padre, madre, tutor o guardador.

Las actuaciones serán remitidas con un informe pormenorizado de la situación denunciada y verificada, las acciones realizadas y el resultado de la instancia previa al Juzgado Contravencional competente del domicilio del padre, madre, tutor, guardador o responsable legal de la persona menor de edad.

Art. 100 quater- Eximición de responsabilidad de los progenitores. Quedarán eximidos de responsabilidad los progenitores que:

  • a) Se encuentren privados o suspendidos del ejercicio de la responsabilidad parental;
  • b) Tengan discernido judicialmente el cuidado personal unilateral en el otro progenitor;
  • c) Se hallen alcanzados por medidas de prohibición de acercamiento o medidas de protección vigentes que les impidan intervenir en la crianza o supervisión del niño, niña o adolescente al momento del hecho.

La insólita justificación de José Luis Ramón para votar en contra

El diputado José Luis Ramón, de Consumidores y Ciudadanos, fue el único que votó en contra.

En soledad aseguró que el bullying "no es un tema que se pueda resolver de una manera liviana, sino que necesita de un abordaje, sobre todo desde la prestación del servicio educativo", y que "el protocolo contra el bullying en Mendoza es virtuoso, tendiente a lograr la contención; y el responsable de aplicarlo es la autoridad escolar", por lo que esta ley resultaría "contradictoria".

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El diputado José Luis Ramón, de Consumidores y Ciudadanos.

El diputado José Luis Ramón, de Consumidores y Ciudadanos.

Expuso también que "la paz en las escuelas no tiene precio de mercado, la paz en las escuelas tiene necesariamente que cumplirla el proveedor del servicio educativo, que es el Gobierno . Aplicando sanciones no se soluciona el problema del bullying; y Argentina está entre los 10 países a nivel mundial donde los problemas de bullying son los más graves".

Los argumentos de la amplía mayoría que votó a favor

En el recinto, la diputada radical Claudia Salas argumentó que la nueva norma se apoya en un enfoque educativo y preventivo, y no persigue castigos ni criminalización, sino que busca generar conciencia, reparación y compromiso.

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Claudia Salas, diputada radical.

Claudia Salas, diputada radical.

"Tenemos la responsabilidad de ofrecer respuestas concretas, herramientas claras y un mensaje único. El cuidado y la convivencia son prioridades y compromisos que asumimos con firmeza", explicó.

Emanuel Fugazzotto, del Partido Verde, destacó la iniciativa y afirmó que es un protocolo interesante y amplio que plantea "algo que es elemental, que es la participación activa de todos los actores escolares, donde dice que la construcción de la convivencia no puede recaer exclusivamente en los equipos directivos y docentes, sino que es fundamental involucrar a los estudiantes, docentes, personal directivo, auxiliar y familia en el diseño, implementación y revisión de los acuerdos de convivencia".

Asimismo, sumó que "tenemos la responsabilidad no solamente de definir políticas públicas, sino también de asumir nuestra responsabilidad parental" porque "la escuela forma, pero la educación está en la casa. Esto es avanzar con uno de los actores que no puede desentenderse de esa responsabilidad".

La diputada Valentina Morán, del Partido Justicialista, votó a favor. Sin embargo, remarcó que el proyecto tiene "una mirada punitiva que no va a solucionar un problema que es profundo y que tiene que ver con un montón de aristas y de causas que es necesario analizarlas".

Planteó, por un lado, la incorporación de la "alfabetización digital", y también ofrecer desde el Estado más herramientas al cuerpo docente y a la comunidad educativa.

Morán puntualizó que existe una "falta de planes integrales que aborden esta problemática tan compleja, por lo que se tiene que incorporar, necesariamente, la alfabetización digital", abogando además por una "crianza digital responsable".