Los jueces consideraron la "excepción por inexistencia de delito" y la "mínima afectación al bien jurídico protegido". Los detalles del fallo.

Un tribunal aplicó la "teoría de la insignificancia" y absolvió a una mujer que quiso robar un dulce

Por UNO

Un tribunal consideró que el intento de hurtar un chocolate cuyo precio es de dos pesos no puedeser considerado delito por aplicación de la "teoría de la insignificancia". El fallo contradice el

criterio de otros jueces que dos semanas atrás procesaron y mandaron a juicio oral a un hombre que

había hurtado seis barras de chocolate.

En este caso, la Sala Quinta de la Cámara, con las firmas de los jueces Mirta López González

y María Laura Garrigós de Rébori, más la disidencia de Rodolfo Pociello Argerich, confirmó la

"excepción por falta de acción por inexistencia de delito y, en consecuencia, dictó el

sobreseimiento de Marta Isabel Brizzolaro".

La mujer fue acusada de "haber intentado sustraer un chocolate blanco marca Día del interior

del supermercado de la avenida Sáenz 769 de esta Ciudad, cuyo valor es de dos pesos

aproximadamente".

Las camaristas aplicaron el "principio de insignificancia" en razón de "la mínima afectación

al bien jurídico protegido", ya que "la afectación a la propiedad es tan nimia que carece de

relevancia jurídico penal".

"La interpretación que proponemos es consecuente con los fines del derecho penal y deriva de

los principios constitucionales limitadores del poder punitivo, fundamentalmente los de mínima

intervención, racionalidad, proporcionalidad y lesividad que parangonan la magnitud de la

afectación al bien jurídico y la pena conminada", dijeron las juezas. Acotaron que "en otras

palabras, los ataques insignificantes no pueden ser jamás sindicados por el tipo como merecedores

de pena".

"Cuando la afectación al bien jurídico es ínfima, ninguna reacción de carácter penal puede

presentarse como razonable y proporcional", insistieron.

En disidencia, el camarista Pociello Argerich entendió que la protección al derecho de

propiedad "es tan amplia que éste se verá afectado, más allá del valor económico que la cosa en sí

posea". "Si el bien jurídico se lesiona, la acción quedará subsumida, en principio, en el tipo

penal. Y eso ocurrirá independientemente del valor económico que el bien posea", discrepó el tercer

integrante de la sala.

El 10 de agosto pasado la agencia DyN informó que la Sala Cuarta de la Cámara del Crimen, con

las firmas de los jueces Alberto Seijas y Carlos Alberto González, revocó el sobreseimiento dictado

en primera instancia a favor de Santiago Emilio Barboza Mechato, quien había intentado sustraer

seis barras de chocolate de un kiosco. "La teoría de la insignificancia no es de aplicación al

caso, pues cualquiera sea el grado de afectación del bien jurídico lo cierto es que ha sido

vulnerado y la estimación de su valor pecuniario, por tratarse de un delito contra la propiedad,

debe ser objetiva", dijeron en ese caso los jueces.

Fuente: Minuto Uno.