En este caso, la Sala Quinta de la Cámara, con las firmas de los jueces Mirta López Gonzálezy María Laura Garrigós de Rébori, más la disidencia de Rodolfo Pociello Argerich, confirmó la"excepción por falta de acción por inexistencia de delito y, en consecuencia, dictó elsobreseimiento de Marta Isabel Brizzolaro". La mujer fue acusada de "haber intentado sustraer un chocolate blanco marca Día del interiordel supermercado de la avenida Sáenz 769 de esta Ciudad, cuyo valor es de dos pesosaproximadamente". Las camaristas aplicaron el "principio de insignificancia" en razón de "la mínima afectaciónal bien jurídico protegido", ya que "la afectación a la propiedad es tan nimia que carece derelevancia jurídico penal". "La interpretación que proponemos es consecuente con los fines del derecho penal y deriva de los principios constitucionales limitadores del poder punitivo, fundamentalmente los de mínimaintervención, racionalidad, proporcionalidad y lesividad que parangonan la magnitud de laafectación al bien jurídico y la pena conminada", dijeron las juezas. Acotaron que "en otraspalabras, los ataques insignificantes no pueden ser jamás sindicados por el tipo como merecedoresde pena". "Cuando la afectación al bien jurídico es ínfima, ninguna reacción de carácter penal puede presentarse como razonable y proporcional", insistieron. En disidencia, el camarista Pociello Argerich entendió que la protección al derecho depropiedad "es tan amplia que éste se verá afectado, más allá del valor económico que la cosa en síposea". "Si el bien jurídico se lesiona, la acción quedará subsumida, en principio, en el tipopenal. Y eso ocurrirá independientemente del valor económico que el bien posea", discrepó el tercerintegrante de la sala. El 10 de agosto pasado la agencia DyN informó que la Sala Cuarta de la Cámara del Crimen, conlas firmas de los jueces Alberto Seijas y Carlos Alberto González, revocó el sobreseimiento dictadoen primera instancia a favor de Santiago Emilio Barboza Mechato, quien había intentado sustraerseis barras de chocolate de un kiosco. "La teoría de la insignificancia no es de aplicación alcaso, pues cualquiera sea el grado de afectación del bien jurídico lo cierto es que ha sidovulnerado y la estimación de su valor pecuniario, por tratarse de un delito contra la propiedad,debe ser objetiva", dijeron en ese caso los jueces.
Fuente: Minuto Uno.