Javier Martín
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La Justicia elevó a juicio la causa por el homicidio de Ariel Olivera, de 20 años, ocurrido el 14 de febrero del 2012 en el barrio Constitución, luego de una balacera que acabó con su vida e hirió a una mujer.
La elevación tiene la particularidad de que fue realizada con dos posibles calificaciones legales: la primera es “homicidio y lesiones leves en riña agravados por el empleo de armas de fuego” y la segunda por “homicidio y lesiones leves agravados por el concurso premeditado de más de dos personas y por el uso de armas de fuego en concurso ideal”.
El hecho ocurrió el 14 de febrero de 2012, aproximadamente a las 0.30, cerca de la esquina de calle Paula Albarracín de Sarmiento y Rodríguez Peña. La fiscalía, a cargo de María Eugenia Laigle, formuló acusación contra las personas que tienen los alias Pelotín, el Panzón o Pelado, Conejo, Panadero y otros que están debidamente identificados en el expediente.
El Segundo Juzgado de Instrucción, que encabeza Pablo Peñasco, tras incorporar elementos probatorios dio por clausurada la etapa de instrucción, que completó cuatro cuerpos, con 1.000 fojas.
La investigación
En el expediente consta que en las calles antes mencionadas, desde la esquina sudoeste los sospechosos dispararon varias veces –al menos doce– las armas de fuego que llevaban, entre ellas una calibre 9 milímetros y otra calibre 22.
Los disparos fueron hacia todas las personas que estaban en la vereda de la casa de la familia. Uno de los proyectiles, calibre 22 punta hueca, alcanzó a Ariel Gustavo Olivera en la cara posterior de su brazo derecho. En su recorrido por el interior del cuerpo de Olivera, involucró la pared torácica derecha, pulmón derecho y corazón y pulmón izquierdos. La lesión cardíaca provocó una hemorragia interna masiva que le causó la muerte por shock hipovolémico.
Otro de los proyectiles alcanzó a una mujer que estaba en el lugar, en su rodilla derecha. El daño en el cuerpo la incapacitó para el trabajo por el término de veinte días.
Doble hipótesis
Fuentes judiciales señalaron que algunos testimonios indican que los agredidos también dispararon y otros lo niegan.
Las constataciones e informes técnicos llevados a cabo por Policía Científica demuestran prima facie que todos los hallazgos de material recogido en el lugar indican que los disparos se efectuaron desde la esquina hacia la casa de calle Rodríguez Peña. Nada indica que se hayan efectuado disparos en sentido contrario, es decir desde el lugar en el que estaban quienes fueron heridos.
De haber existido disparos de parte del grupo atacado, éstos pueden ser entendidos como configuradores del tipo penal previsto por el artículo 95 del Código Penal (homicidio en riña o agresión), o bien como actos de naturaleza defensiva, que conforme las previsiones del artículo 34 inciso 3 resultan justificados.
Esta doble interpretación de homicidio agravado u homicidio en riña o agresión, posible de acuerdo a las pruebas reunidas, llevó a la Fiscalía a sostener necesaria la formulación de la acusación alternativa para ambos tipos penales individuales. Ahora será durante el juicio oral donde se tendrá que comprobar una u otra acusación, pudiendo la defensa ofrecer prueba en relación a ambas.
Durante el proceso que instruyó el juzgado fueron imputadas cinco personas, una de ellas de 16 años de edad al momento de la comisión del delito.
El trabajo de los defensores fue importante, ya que plantearon distintas apelaciones que motivaron la intervención del tribunal correspondiente.
La imputación originaria fue en principio contra el Panzón o Pelado y contra el Panadero (adolescente), pero con posterioridad, en virtud de las pruebas obtenidas, se amplió hacia el resto de los acusados, quienes finalmente han sido señalados por la Fiscalía de Instrucción para el requerimiento de elevación a juicio.
La Justicia entendió que el objetivo fue matar debido a que los agresores se organizaron para atacar con armas de fuego a un grupo de personas que estaban en familia, en la vereda de su casa, y desde un lugar lo suficientemente cercano como para que el embate fuera efectivo y lo suficientemente alejado y oscuro como para que cualquier acto defensivo fuera ineficaz o, al menos, dificultoso.
Las penas que se arriesgan para el caso de determinarse la responsabilidad de todos o alguno de los imputados varían según cual sea el hecho que finalmente quede demostrado con certeza, el homicidio en riña y agresión o el homicidio agravado.
Este caso tuvo trascendencia, más allá de por la propia muerte de un joven, ya que se conoció que el padre del chico muerto, de 41 años, falleció de un infarto camino al hospital al enterarse de la noticia del deceso de su hijo.
Acusaciones alternativas
Primera: La primera acusación es por el delito de “homicidio y lesiones leves en riña, agravados por el empleo de armas de fuego, a los términos de los artículos 95, 96 y 41 bis del Código Penal”, por haber en una riña ejercido violencia mediante el uso de un arma de fuego sobre quien murió y quien sufrió lesiones leves.
Segunda: La segunda es por “homicidio y lesiones leves agravados por el concurso premeditado de más de dos personas y por el uso de armas de fuego, en concurso ideal, en carácter de coautores, a los términos del artículo 79, 80 inciso 6, 89, 92 y 41 bis, con aplicación de las reglas de los artículos 54 y 45 del Código Penal”.
Acusados: Son cinco, entre ellos están quienes son conocidos con los alias de “Pelotín, el “Panzón” o “Pelado” y el “Panadero”. El hecho ocurrió el 14 de febrero de 2012 y ahora será una de las dos cámaras del crimen la que deberá llevar adelante el juicio para probar o desestimar las acusaciones realizadas en el proceso de instrucción.
