ver más
La Corte local hizo lugar a un recurso de casación y cambió la carátula por “abandono de persona seguido de muerte”.

Le dieron 15 años de cárcel al padre de Micaela Reina, violada y asesinada en 2007

El caso del asesinato de la pequeña Micaela Reina dio un vuelco inesperado. Ayer, la Suprema Cortede Justicia de la provincia decidió cambiarle la carátula a Alejandro Patricio Prádenas, padre de

la pequeña de 11 años que fue ultimada y violada en el 2007. Prádenas, con este resolutivo de laCorte, deberá ir a la cárcel a descontar la pena de 15 años de prisión, ya que el máximo tribunal
hizo lugar al recurso de casación del fiscal subrogante Javier Pascua, y el de la querella, contrala sentencia dictada por la Quinta Cámara del Crimen el año pasado. Además, la Suprema Corte, en el fallo que lleva la firma de Herman Salvini y Pedro Llorente,con la preopinión de Carlos Böhm, le impuso a Prádenas el pago de las costas. El crimen de la menor todavía sigue impune, porque el único acusado de matarla, Apolo Díaz,tras un último ADN, quedó libre después pasar tres años detenido. Durante el juicio, realizado en la Quinta Cámara el año pasado, Prádenas había sido condenadoa seis años de cárcel bajo la figura del delito de "privación ilegítima de la libertad". El máximo tribunal, al rever el fallo, dictaminó que el es responsable de abandono de personaseguido de muerte, y de allí el aumento de la pena y la prisión efectiva. Prádenas actualmente está en libertad tras haber pagado una fianza. Su hermano Walter, acusado del delito de privación ilegítima de la libertad de la pequeña quefue hallada muerta, abandonada en una bodega de Guaymallén, el 17 de mayo del 2007, fue absueltopor el beneficio de la duda, porque no hubo acusación por parte del fiscal Pascua. En cambio, para Alejandro Prádenas, el Ministerio Público había solicitado la pena de 17 añosde prisión. En el caso del padre de Micaela, estaba imputado por el secuestro de la chiquita, mientrasque sobre su hermano pesaba la imputación de haberla llevado hasta la bodega y dejarla en manos deindigentes. En uno de los puntos del fallo de la Suprema Corte se expresa que "se ha probado laresponsabilidad penal del acusado Alejandro Patricio Prádenas Araya en el delito de abandono depersona seguido de muerte, (imputado por la ampliación de la acusación fiscal), al haber permitidoque Micaela fuera trasladada desde su domicilio, ubicado en el departamento de Las Heras, sabiendoque la menor concurría a una escuela especial porque tenía dificultades para organizarsetemporo-espacial y cuidarse a sí misma, colocándola en situación de desamparo y riesgo por su vida". Más adelante señala: "También concurre como agravante la calidad personal del imputadoPrádenas, un hombre de 40 años quien se desempeñaba, a la fecha de lo hecho, como empleado de unaempresa de seguridad desde hacía aproximadamente un año, y por lo tanto estaba en condicionesindubitables de advertir los riesgos y peligros que correría la niña por su vida al ser trasladadadesde la zona departamental de Las Heras a otra distinta y distante (departamento de Guaymallén). El vínculo personal Böhm fue más allá, al decir que "aumenta también la condena el vínculo personal existenteentre el encartado y la víctima, porque se tiene por probado en la sentencia que la víctima es hijabiológica no reconocida por el autor, por cuanto su nacimiento se produce cuando se reconcilió conMarta Reina (la madre) conforme lo sostienen los testigos y el mismo admitió no haber sido un buenpadre". Ahora, el expediente fue girado a la Quinta Cámara para que arbitre los medios para procedera la detención de Alejandro Prádenas.

MÁS LEÍDAS