La Corte local hizo lugar a un recurso de casación y cambió la carátula por “abandono de persona seguido de muerte”.

Le dieron 15 años de cárcel al padre de Micaela Reina, violada y asesinada en 2007

Por UNO

El caso del asesinato de la pequeña Micaela Reina dio un vuelco inesperado. Ayer, la Suprema Cortede Justicia de la provincia decidió cambiarle la carátula a Alejandro Patricio Prádenas, padre de

la pequeña de 11 años que fue ultimada y violada en el 2007. Prádenas, con este resolutivo de la

Corte, deberá ir a la cárcel a descontar la pena de 15 años de prisión, ya que el máximo tribunal

hizo lugar al recurso de casación del fiscal subrogante Javier Pascua, y el de la querella, contra

la sentencia dictada por la Quinta Cámara del Crimen el año pasado.

Además, la Suprema Corte, en el fallo que lleva la firma de Herman Salvini y Pedro Llorente,

con la preopinión de Carlos Böhm, le impuso a Prádenas el pago de las costas.

El crimen de la menor todavía sigue impune, porque el único acusado de matarla, Apolo Díaz,

tras un último ADN, quedó libre después pasar tres años detenido.

Durante el juicio, realizado en la Quinta Cámara el año pasado, Prádenas había sido condenado

a seis años de cárcel bajo la figura del delito de "privación ilegítima de la libertad".

El máximo tribunal, al rever el fallo, dictaminó que el es responsable de abandono de persona

seguido de muerte, y de allí el aumento de la pena y la prisión efectiva.

Prádenas actualmente está en libertad tras haber pagado una fianza.

Su hermano Walter, acusado del delito de privación ilegítima de la libertad de la pequeña que

fue hallada muerta, abandonada en una bodega de Guaymallén, el 17 de mayo del 2007, fue absuelto

por el beneficio de la duda, porque no hubo acusación por parte del fiscal Pascua.

En cambio, para Alejandro Prádenas, el Ministerio Público había solicitado la pena de 17 años

de prisión.

En el caso del padre de Micaela, estaba imputado por el secuestro de la chiquita, mientras

que sobre su hermano pesaba la imputación de haberla llevado hasta la bodega y dejarla en manos de

indigentes.

En uno de los puntos del fallo de la Suprema Corte se expresa que "se ha probado la

responsabilidad penal del acusado Alejandro Patricio Prádenas Araya en el delito de abandono de

persona seguido de muerte, (imputado por la ampliación de la acusación fiscal), al haber permitido

que Micaela fuera trasladada desde su domicilio, ubicado en el departamento de Las Heras, sabiendo

que la menor concurría a una escuela especial porque tenía dificultades para organizarse

temporo-espacial y cuidarse a sí misma, colocándola en situación de desamparo y riesgo por su vida".

Más adelante señala: "También concurre como agravante la calidad personal del imputado

Prádenas, un hombre de 40 años quien se desempeñaba, a la fecha de lo hecho, como empleado de una

empresa de seguridad desde hacía aproximadamente un año, y por lo tanto estaba en condiciones

indubitables de advertir los riesgos y peligros que correría la niña por su vida al ser trasladada

desde la zona departamental de Las Heras a otra distinta y distante (departamento de Guaymallén).

El vínculo personal

Böhm fue más allá, al decir que "aumenta también la condena el vínculo personal existente

entre el encartado y la víctima, porque se tiene por probado en la sentencia que la víctima es hija

biológica no reconocida por el autor, por cuanto su nacimiento se produce cuando se reconcilió con

Marta Reina (la madre) conforme lo sostienen los testigos y el mismo admitió no haber sido un buen

padre".

Ahora, el expediente fue girado a la Quinta Cámara para que arbitre los medios para proceder

a la detención de Alejandro Prádenas.