El viernes 2 de junio pasado comenzó a transitar su camino final una extensa y novedosa investigación por distribución de pornografía y abuso de menores. El médico Claudio César Flores Muñoz (38) fue condenado a la pena mínima, 6 años de prisión. En los últimos días se conocieron los fundamentos del fallo, los cuales serán apelados por la defensa.
El viernes pasado, el tribunal de la Tercera Cámara del Crimen -integrado por Diego Lusverti, Eduardo Martearena y Laura Guajardo- difundieron los motivos por los cuales encontraron culpable al Turu Flores de corrupción de menores y distribución de pornografía infantil.
En sus argumentos -Lusverti fue el juez preopinante- respondieron una por una las nueve nulidades que planteó a lo largo del debate el abogado defensor Pablo Cazabán. A grandes rasgos, avalaron la investigación que se inició en Suiza y delató que Flores estaba compartiendo archivos de esa índole con un usuario.
También aseguraron que el condenado es imputable ya que comprendía la criminalidad de sus actos y no existía prueba de lo contrario, tal como planteó la defensa alegando que tenía patologías psicológicas.
Pero lo más jugoso de la sentencia, que se extendió en 132 fojas, fueron los cambios que recibieron los tres tipos de delitos que tenía imputados el médico ginecólogo.
Abuso sexual gravemente ultrajante
Dentro del centenar de material pornográfico que tenía Flores guardado en su computadora y distintos DVD's y CD's, algunos lo tenía como protagonista junto a un familiar suyo -se reservan mayores detalles-. Sin entrar en pormenores, se trataba de tocamientos por parte de hombre hacia el menor, que entonces tenía 2 años aproximadamente.
El fiscal Javier Pascua sostuvo que se trataba de un abuso gravemente ultrajante, delito que prevé de 4 a 10 años de prisión. Sin embargo, el abogado defensor dijo que se trataba de un abuso simple y que ni siquiera estaba claro que la víctima era el familiar, ya que la fecha del video decía 2004 y en ese entonces no había nacido.
Los jueces entendieron que sí se trataba del menor ya que si bien la fecha no era lógica, podría haber sido alterada desde la cámara en que se filmó el hecho y hasta la madre de la víctima lo reconoció en el juicio. Pero coincidieron en que no es posible sostener lo de gravemente ultrajante ya que no hay acceso carnal ni elementos de sometimiento, por lo que "no es un acto que en sí mismo resulta altamente dañoso para el sujeto pasivo".
Al bajar la calificación del delito los magistrados concluyeron que el hecho habría ocurrido entre 2007 y 2008, por lo cual prescribió ya que la máxima pena para ese tipo de crimen es de cuatro años. En este punto, el más grave de la causa, Flores terminó sobreseído.
Corrupción de menores agravada
En otro de los materiales hallados en la computadora del médico que ejercía en el Hospital Central se encontraron 17 fotografías y un video donde le practicaba sexo oral y tocaba a otro menor, que en ese entonces tenía 8 años -ahora tiene 20-.
Si bien la defensa intentó plantear que su madre dijo en el juicio que le preguntó a su hijo sobre los actos sexuales y este lo negó, por las características de la ropa y la comparación con otras imágenes es evidente que se trata de él.
De todas formas, al tratarse de un delito de índole privada y no ser denunciado por el joven no se puede tomar en cuenta el abuso sexual, sino sólo la corrupción de menores. En este punto, se criticó al fiscal que instruyó la causa -Santiago Garay- por no insistir en tener la declaración del abusado en el expediente, lo cual podría haber profundizado la pesquisa y complicar mucho más la situación de Flores.
Distribución de pornografía infantil
El abogado Cazabán, además de las múltiples nulidades, planteó que no estaba probado que haya sido Flores quien envió los archivos y ni siquiera que la IP que interactuó haya sido utilizada por su defendido, ya que responde al domicilio donde también vive su madre y otras personas pueden tener acceso al Wi-Fi.
Los camaristas entendieron que la Unidad Suiza de Coordinación de Delitos Cibernéticos se contactó a través de un usuario falso con otro apodado "Alekami1978", el cual le suministró 11 fotos y un video. Al rastrear el IP a través de la empresa telefónica, dieron con el domicilio donde vivía el médico.
Tras el allanamiento, descubrieron que todo el material de pornografía infantil estaba en su computadora, la cual le habían borrado todos los datos pero fueron recuperados por los peritos tecnológicos. Incluso en la única tablet que usaba la madre del acusado no había archivos de este tipo. Como agregado, resultó sugerente que el número del alias del usuario en cuestión responda al año de nacimiento de Flores.
Pena mínima
La Tercera Cámara del Crimen podría haberle dictado entre 6 y 19 años de prisión al acusado. El fiscal había solicitado nueve. Los magistrados le dieron la mínima alegando que faltaron pruebas para "cuantificar el daño" y que Turu Flores no tiene antecedentes.
Tal como anticipó Pablo Cazabán tras conocerse el veredicto, recurrirá el fallo intentando lograr la libertad de su cliente.




