El fallo es del juez Sebastián Márquez Lamená, el cual manifiesta que la indemnización regirádesde el momento de producirse el hecho. La demandante refiere que el 24 de setiembre de 2003 su cónyuge, Bernardo Ceferino Sosa,interno de la Penitenciaría Provincial, fue agredido dentro del pabellón 5. Sufrió múltiplesheridas de arma blanca que le provocaron el deceso. El ataque a quien fuera su marido se produjo cerca de la hora 18.30 de ese día, cuando losinternos se hallaban en el recreo. La viuda reclama daño emergente, valor vida y daño moral. La demandada por su parte se presenta por apoderada y contesta. Reconoce que Bernardo Sosafue herido en la penitenciaría donde se hallaba alojado, habiéndose producido su deceso un mesantes de lo afirmado por la actora. Además asume como cierto que el artículo 1.112 del Código Civil establece la responsabilidaddirecta del Estado, de naturaleza extracontractual, pero niega la responsabilidad de surepresentada dado que no se ha dado en el caso falta de servicio por parte de la Provincia. Cuestiona la magnitud de las indemnizaciones postuladas, argumenta jurídicamente y ofertaprueba. Por su parte la Fiscalía de Estado contesta la demanda pidiendo su rechazo, adhiere a lapresentación de los hechos formulada por la Provincia y afirma que no hubo por parte del Estadoomisión ni abstención, sino que fue la propia víctima la que se puso en peligro. La Fiscalía expresa sus fundamentos de hecho y derecho, adhiriendo autónomamente a la pruebaofrecida por la demandada. No obstante estas oposiciones el juez se mantuvo en su posición condenando al Gobierno alpago de $50 mil, que deberán hacerse efectivos en el plazo de diez días de dictada la sentencia. Con los intereses la suma llegaría a los $65.000.