Además, para garantizar el traslado de menores de edad en micros de larga distancia, es necesario:
- Que los menores de hasta 5 años viajen acompañados por al menos de uno de sus padres o representante legal, o un tercero autorizado por alguno de ellos.
- Que los menores de entre 6 y 12 años, inclusive, viajen acompañados por al menos uno de sus padres o representante legal, o por un tercero autorizado por alguno de ellos. También se puede optar por el servicio "menor no acompañado", en caso de que la empresa brinde este servicio.
- Que los menores de entre 13 y 17 años, inclusive, que viajen solos, presenten la autorización de viaje autorizada por al menos uno de sus padres o representante legal.
En cualquiera de los casos el vinculo filiatorio debe acreditarse frente a las autoridades correspondientes, sea la CNRT o las fuerzas de seguridad.
Existen tres opciones para la tramitación de cualquiera de las autorizaciones:
- En las boleterías de las empresas, completando el formulario para tal fin que se puede descargar en forma online;
- En las delegaciones de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte en la Terminal de Ómnibus de Retiro -boleterías 0 y 185- y en las delegaciones del interior del país;
- A través de escribanos, Juez competente, Autoridad competente del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras Autoridades Administrativas y Judiciales.
Las medidas forman parte del plan de seguridad en el transporte para combatir la trata y el narcotráfico, articulado por los ministerios de Transporte y de Seguridad de la Nación.


