Como consecuencia del comunicado difundido por la Asociación del Fútbol Argentino, la Superliga aclaró algunos puntos sobre la elaboración, proceso de aprobación e implementación del fixture de la temporada 2019-2020.
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Con respecto al comunicado efectuado por la Asociación del Fútbol Argentino y apoyado públicamente por altos dirigentes de clubes por la programación de las fechas 17 a 21 de la Superliga (SAF), el comunicado indica.
Con fecha 10 de abril de 2019 se aprobó en el Comité Ejecutivo de la SAF el formato propuesto por los Clubes para las competencias de la temporada 2019/2020, con un torneo de 23 fechas para el torneo regular de Primera más la Copa de la Superliga, dividida en dos zonas de 12 equipos cada una.
El 24 de julio de 2019, el Comité Ejecutivo aprobó por unanimidad el Reglamento de Competencias de Primera División para la
temporada 2019/2020 en el cual se deja asentado el calendario del torneo regular de la Superliga y el calendario de la Copa de la Superliga.
De esta manera se estableció que de las 37 jornadas de competencia (23 en torneo de Primera más 14 en Copa de la Superliga) se jugarían 33 en fines de semana y 4 con fechas entre semana.
Luego de haber consultado con la AFA -y habiendo incluido las aclaraciones solicitadas por dicha entidad- la versión final del reglamento de la temporada 2019/2020 aprobado fue enviado el día 8 de agosto de 2019 a los 24 clubes y a la propia Asociación del Fútbol Argentino.
De esta manera, las fechas programadas para el primer semestre del año 2020 han sido aprobadas en tiempo y forma por el Comité Ejecutivo de la SAF, no siendo facultad del Presidente de la misma poder modificar las mismas, en ningún caso.
La Mesa Directiva tampoco puede reprogramar los partidos, en el caso que ello implique la alteración de las fechas previstas para la finalización de las competencias.
Asimismo, y conforme a lo dispuesto en dicho Reglamento, los clubes acordaron y aprobaron por unanimidad que no pueden ser programados partidos de la Superliga ni de cualquier competencia de Primera División, durante los períodos de competencia internacionales establecidos por FIFA como fechas FIFA, ni tampoco el lunes inmediato anterior ni el viernes inmediato posterior a una fecha FIFA.
Ello demuestra la prioridad que la SAF le ha otorgado, y le sigue otorgando, a la Selección.
Todo lo expuesto, demuestra claramente que:
• Tanto el formato como el calendario propuesto para las competiciones de Primera División correspondientes a la temporada 2019/2020 han sido aprobados por unanimidad por los Clubes que componen el Comité Ejecutivo de SAF.
• Que en todo momento se tuvo en cuenta el interés en las competiciones FIFA de nuestra Selección Nacional.
• Que no resulta, en ningún caso, facultad del Presidente la postergación y/o reprogramación de las fechas.
• Tampoco la Mesa Directiva puede reprogramar partidos si con ello altera la fecha de culminación de los torneos. Asimismo, tampoco podría reprogramarse partidos en las fechas FIFA.
• Que sin perjuicio de todo lo expuesto, podrá en su caso el Comité Ejecutivo de la SAF, si así lo estima pertinente, reprogramar las fechas de las competencias locales, modificando el reglamento vigente y que fuera aprobado por el mismo órgano.


