Fotomultas: las razones por las que pueden ser inválidas

Las fallas de confección en las actas de tránsito anulan las fotomultas y habilitan el reclamo de los conductores

El laberinto administrativo de las fotomultas de tránsito mediante sistemas de captación fotográfica representa una de las mayores fuentes de consulta en las rutas del país. Los dispositivos tecnológicos de control de velocidad tienen como fin la prevención de siniestros viales.

Sin embargo, una gran cantidad de las notificaciones enviadas carece de validez jurídica por fallas en la confección. Una notificación con vicios de forma o sin la homologación correspondiente no sirve para exigir un pago.

Conocer los requisitos legales indispensables que transforman a estos registros en un acto administrativo válido es la principal herramienta para los titulares de un auto. El ciudadano tiene derecho a la defensa sin la obligatoriedad de contratar a un abogado.

El desconocimiento generalizado de los procesos de impugnación suele derivar en el pago voluntario de dinero por faltas que debieron ser anuladas. La autoridad de juzgamiento debe archivar las actas defectuosas cuando el usuario presenta un reclamo.

Requisitos estructurales de la fotomulta

Para que la notificación posea plena validez legal, el documento que llega al domicilio debe contener datos específicos fijados por la Ley Nacional de Tránsito. La falta de alguno de estos ítems habilita al conductor a preparar un descargo formal.

El dispositivo electrónico utilizado para capturar la velocidad requiere la aprobación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. También necesita la verificación técnica anual del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

Nuevo-Sistema-de-Radares-y-Fotomultas-2.jpg
Las fotomultas, así como las multas tradicionales, pueden ser rebatidas.

Las fotomultas, así como las multas tradicionales, pueden ser rebatidas.

En el papel impreso debe figurar de manera explícita el número de disposición del organismo. La última calibración del equipo no puede superar los doce meses anteriores al hecho.

Datos obligatorios de la supuesta falta

  • Aprobación técnica: el radar debe contar con la homologación vigente de los organismos de seguridad vial y la revisión anual correspondiente detallada en el papel.
  • Precisión geográfica: el acta tiene que indicar con exactitud el día, la hora, la ruta, el kilómetro y el sentido de circulación del vehículo. Las referencias genéricas anulan el proceso.
  • Evidencia visual: la imagen digitalizada debe mostrar con total nitidez la chapa patente. El informe debe incluir la velocidad máxima de la zona y la velocidad registrada.
  • Origen de la notificación: el documento debe identificar al municipio emisor, el juzgado de faltas interviniente, la firma de la autoridad competente y una dirección de contacto.

Las rutas exigen además la colocación previa de cartelería visible que advierta sobre el control de velocidad. Los carteles deben ubicarse a una distancia de entre 300 y 500 metros antes del radar para permitir una reducción segura de la marcha, evitando que se generen maniobras bruscas por parte de los automovilistas que reciben las multas.

Temas relacionados: