A pesar de la antigüedad de sus páginas, la Constitución de Mendoza es valorada y tenida en cuenta por quienes se han dedicado a estudiarla, puesto que su espíritu es progresista, democrático y republicano, antagónicamente a la edad que cumplió: 100 años.
Si bien está en las intenciones de cada gobierno de turno la posibilidad de reformarla, hay especialistas que sostienen que su esencia debe quedar intacta, pues valora la división de poderes, la educación pública, laica y gratuita y el voto secreto y universal, además de prohibir el nepotismo .
Con la intención de rendir un homenaje a este centenario, la Legislatura provincial realizó un coloquio de expertos, entre quienes disertó la doctora Isabel Agnello. Miembro de la unidad de enlace del Senado, especialista y profesora de Derecho Público, Agnello transmite en sus clases, a sus alumnos de la Facultad de Derecho y de Ciencias Económicas de la UNCuyo el mismo respeto y admiración por la Carta Magna que el que transmitió en la disertación del jueves, ante las principales autoridades de Mendoza.
En esta nota comparte sus conocimientos acerca de la que le parece una de las constituciones nacionales más progresistas para la época en la que fue sancionada.
-¿Cómo era la Mendoza de 1916, cuando se sancionó la Constitución?
-En ese momento el mundo estaba en el medio de la Primera Guerra Mundial. Y Mendoza venía arrastrando una muy importante crisis económica, edilicia, administrativa.
-¿Aún se sentían las consecuencias del terremoto de 1861?
-Exacto. El terremoto arrasó con toda la edificación que se encontraba en ese momento en la ciudad. Había que reconstruir de cero. Y si hubo algo en lo que se había avanzado era en la edificación de nuevas escuelas.
-¿Cómo se sabe el dato puntual de la falta de colegios?
-Ha quedado reflejado en las actas de los convencionales. Los integrantes de la asamblea lo dejaron por sentado: "No tenemos edificios, no tenemos escuelas, y los arrendamientos son escasos, caros y poco convenientes".
-¿Cuántas escuelas había en Mendoza?
-Pocas. Varias eran nacionales y venían dadas por la ley de educación laica de la Nación (1420). Es así, los primeros colegios que hubo en Mendoza eran de administración nacional.
-¿En qué influyó la Constitución de 1916 para cambiar este panorama?
-La Constitución provincial determinó que la educación fuera laica, gratuita y obligatoria. También contemplaba la inversión monetaria en esta temática, ya que se necesitaba dinero para levantar escuelas.
-¿En qué otros aspectos resultó novedosa?
-En la representación de las minorías. El que se dio cuenta de que era necesario incluir a las minorías en el gobierno fue Emilio Civit, quien sostenía que estaban perdiendo poder los conservadores, en pos de otras expresiones políticas como el socialismo, que buscaba más apertura. "Démosle algo o nos vamos a quedar sin nada", podría resumirse la idea que en ese momento tuvo Civit.
-¿Quiénes fueron los pioneros de la Constitución?
-Francisco Álvarez y Néstor Lencinas habían acordado la sanción de un texto con un espíritu mucho más democrático y republicano. Para que esta idea se volviera realidad se designó como ministro de gobierno a Julián Barraquero. Este a su vez es convencional y uno de los que promovían el cambio.
-¿Cómo fue acercarse a estos documentos históricos?
-Todas las actas de la Convención Constituyente de 1915 que dieron lugar a la Constitución de 1916 se encuentran aquí, en la invalorable biblioteca de la Legislatura de Mendoza. Es realmente una pena que no sea tenida en cuenta por su valor histórico, su riqueza. Cuando me invitaron a disertar en el coloquio del bicentenario, inmediatamente vine a leer las actas. De lo contrario, no se entiende el contexto, que es lo más importante para comprender cuán innovadora y progresista fue esta ley para la Mendoza de entonces.
-¿Qué más pudo rescatar de esos documentos?
-Reflejaban una visión muy sociológica de la provincia. En ellas hay una clara lectura de lo que se estaba padeciendo.
-¿Qué debates de la época se pueden reconstruir a través de la lectura de las actas?
-Uno de ellos, muy interesante, es el del voto universal versus la posibilidad de restringirlo sólo a los alfabetizados. Uno de los constitucionalistas, Mario Arenas -apoyado por los ocho convencionales socialistas- se opuso terminantemente a tomar esta decisión. Su argumento fue: "Si es analfabeto es porque no tuvo educación. No se la hemos dado, no se la ha suministrado el Estado. Si es tan valiente para la tropa de línea, también lo es para votar". Realmente me emocionó esa declaración.
-Suena muy interesante ese trabajo de investigación que realizó.
-¡La única parte negativa es que me llené de ácaros! (ríe). Pero dejando de lado las bromas, en la Legislatura se aprende desde las cosas concretas. Observando los cuadros del Salón de los Gobernadores también se puede apreciar una de las innovaciones que trajo consigo la Constitución de 1916 en cuanto a la sucesión de poder.
-¿Es cierto que en esa época a un gobernador lo podía suceder un familiar directo, por ejemplo, un hijo o un sobrino?
-Es cierto. Y es uno de los puntos que la Carta Magna del '16 limitó. Desde ese momento, los dirigentes tenían que ser elegidos por voto directo, secreto y universal. Claro que con las limitaciones que ya se saben: como que las mujeres no podían votar.
-¿Cómo era el proceso antes de esto?
-Simple: se votaba de palabra, el gobierno lo ejercía un grupo de gente en la que el poder circulaba de familia en familia. La Constitución del '16 terminó con esta forma de nepotismo. Determinó que no podía sucederle al gobernador ningún pariente, hasta el segundo grado de consanguinidad: ni hijos, ni hermanos, ni sobrinos.
-¿Recuerda el acta de cuando se sancionó la Constitución?
-Perfectamente. Dice que la sesión se extendió hasta altas horas de la noche. Gana la votación en forma muy apretada. Queda plasmado que el voto debe ser universal por 15 voluntades a favor y 11 en contra. Fue un debate interesante para la época. Les dio representación a las minorías, a los que no sabían leer y escribir, a los que no tenían "arraigo". Esto, en términos de la época significa dinero o tierras. Eso se ha dado en la historia en forma muy común.
Hubo cuatro intentos de Constitución anteriores a la de 1916
Dictada la Constitución nacional en 1853, Mendoza emitió una Carta Magna propia en 1854, bajo las pautas que daba el artículo 5 en ese momento, que era el que disponía que cada provincia dictaba para sí un texto particular, una medida propia del federalismo.
En 1895 hubo una reforma, trabajada por el constitucionalista Julián Barraquero.
En ella entró el tema de Irrigación, que se elevó a la categoría de Superintendencia.
También en Educación se propone la creación de una Dirección General, en vez de un ministerio dependiente del gobierno central.
El texto apenas duró cinco años ya que en 1900 se sancionó otro.
En 1910 hubo otra aprobación de ley fundamental. Todas estas constituciones buscaban disminuir la independencia entre poderes.
Lo que pretendían era achicar los poderes Legislativo y Judicial y darle más poder al Ejecutivo.
Los ensayos constitucionales se terminaron cuando en 1914, durante el gobierno de Francisco Álvarez, se convocó a la Convención Constituyente, a través de la ley 627.
La convención empezó a trabajar el 12 de febrero de 1915.
Se nombró un equipo de 9 juristas que presentaron un borrador en setiembre de 1915 y, finalmente, sancionaron la nueva Constitución el 11 de febrero de 1916.
Perfil de Isabel Agnello
Una apasionada que busca transmitir.
Isabel Agnello es abogada, actualmente se desempeña en la Unidad de Enlace del Senado de Mendoza.
Es especialista en asesoramiento jurídico del Estado y es docencia universitaria.
Da clases en la Facultad de Derecho y en Ciencias Económicas de la UNCuyo.
Trabajó como docente en las universidades Aconcagua, Congreso y Champagnat. También fue redactora de distintas publicaciones jurídicas y ha sido expositora de jornadas y congresos.
-La Legislatura de Mendoza celebrará durante todo el 2016. Con motivo del centenario de la Constitución se realizarán charlas debate desde febrero en adelante.