¿No lo sabías?

Ley de tránsito: ¿siempre tiene prioridad de paso el peatón?

La Ley de tránsito argentina establece la prioridad de paso tanto de todo tipo de vehículos como de peatones

Por UNO

El complejo tránsito de Argentina abarca no solo a los vehículos, sino también a los peatones. Según la Ley de tránsito 24449 la prioridad de paso del peatón es prioritaria, pero tiene excepciones muy claras y marcadas que para algunos no son tan obvias y producen accidentes.

El desafío de enfrentar el reto diario del tránsito en Argentina es principalmente para los peatones, pero también para los conductores de todos los vehículos: motocicletas, automóviles, camionetas, camiones y vehículos de emergencia que deben estar atentos a la presencia o no de señales de tránsito.

No es novedad: la falta de respeto a las reglas de tránsito genera una pésima relación entre peatones y conductores, principalmente en los centros urbanos más poblados.

¿Quién tiene la prioridad de paso en un cruce, un vehículo o un peatón?

Según el Artículo 41 de la Ley de tránsito 24449 en una encrucijada la prioridad de paso la tiene el peatón cuando cruza por la senda peatonal. En el sitio educaciónvial.com.ar remarcan que respetar esta norma a rajatabla reduciría significativamente los accidentes viales.

Ley de tránsito prioridad de paso peatón
Ley de tránsito: generalmente la prioridad de paso la tiene el peatón, ante un vehículo, aunque no haya paso de cebra o señales de tránsito para los autos.

Ley de tránsito: generalmente la prioridad de paso la tiene el peatón, ante un vehículo, aunque no haya paso de cebra o señales de tránsito para los autos.

Es muy importante que los vehículos se detengan cuando un peatón llega a la senda peatonal para cruzar la calle, permitiéndole completar su travesía de manera segura. Garantizar la seguridad del peatón es primordial y hay que asegurarse de que pueda cruzar sin exponerse a riesgos. Lamentablemente en Argentina no es lo habitual el respeto al peatón.

Un dato no menor destacado en el Artículo 38 de la mencionada ley establece que el peatón puede circular de manera excepcional por el resto de la calzada, siempre y cuando lo haga alrededor de su vehículo al subir o descender del mismo. En el caso de un vehículo estacionado o a punto de abandonar su posición, los ocupantes del asiento trasero pueden circular alrededor de él, restringiéndose únicamente en el momento de ascenso y descenso.

Incluso cuando en el cruce no hay semáforo ni está marcada la senda peatonal, el peatón tiene la prioridad. Los conductores deben reducir la velocidad al acercarse a una encrucijada y estar preparados para detenerse si hay peatones con la intención de cruzar.

En los cruces donde hay escuelas se refuerza la prioridad del peatón. En este caso los conductores deben ejercer una cautela especial y estar preparados para detenerse.

Concretamente, en el Artículo 51 de la Ley de tránsito se establece que en proximidad de establecimientos escolares la velocidad precautoria no debe ser mayor a 20 km/h, durante el funcionamiento de la Escuela.

Excepciones: ¿cuándo el peatón no tiene prioridad de paso?

Cuando cruza por lugares indebidos, es decir cuando el peatón cruza la calzada por un lugar distinto a la senda peatonal, sin respetar la indicación del semáforo, o si lo hace en diagonal sobre la calle.

En intersecciones semaforizadas. Si el semáforo para peatones indica "no cruzar" o tiene luz roja, el peatón no tiene prioridad, lógicamente

Al descender de un transporte público. Si el peatón desciende del lado de la calzada, debe esperar a que el vehículo se aleje para cruzar o hacerlo por la senda peatonal.

¿Quién tiene prioridad de paso, un vehículo de emergencia o un peatón?

El peatón tiene la prioridad de paso siempre y cuando el vehículo de emergencia (una patrulla policial, una ambulancia o un camión de bomberos) no esté en cumplimiento de su labor, para lo cual debe activar sirenas y balizas.