El caso se tramita en la Cámara de Apelaciones. La denunciante estudió en Córdoba y se recibió en el Instituto San Ignacio de Óptica y Contactología. Desde el organismo le negaron que esté colegiada porque su título no es de grado universitario.

Un tribunal definirá si una mujer podrá ser matriculada en el Colegio de Ópticos de Santa Fe

Por UNO

Un tribunal de la Cámara de Apelaciones de Santa Fe deberá definir en los próximos días si acepta o no que el Colegio de Ópticos de la ciudad de Santa Fe rechace la matrícula de una mujer que estudió en la provincia de Córdoba la carrera de Óptico y Contactología en un instituto privado.

El futuro dictamen estará a cargo del tribunal de alzada a cargo de Sebastián Creus, Marta Feijoó y Roberto Reyes. El fallo será luego de una apelación realizada en la mañana de este miércoles en la Sala 5 en el marco del artículo 47 de la ley orgánica de tribunales, que establece que los magistrados de segunda instancia penal podrán intervenir en las denegaciones o sanciones disciplinarias aplicadas a los integrantes de los colegios o consejos profesionales.

Durante la audiencia, el abogado que patrocina a la denunciante, Domingo Rondina, cuestionó la resolución del 28 de febrero pasado dictada en el Colegio de Ópticos de Santa Fe que denegó que F. S. sea matriculada en la provincia y pueda ejercer la profesión de "óptica y contactología".

En sus fundamentos, el letrado constitucionalista, indicó que el título que adquirió su defendida tiene validez nacional por lo que puede desarrollar su actividad en territorio santafesino. En esa línea, sostuvo que "esa validez no puede ser discutida por el colegio ni por el Estado provincial".

"Si un médico no puede ejercer en otra provincia estamos poniendo en riesgo la salud pública", ejemplificó en su alocución ante el tribunal de alzada.

"Las provincias no pueden alzarse contra las competencias delegadas expresamente al Congreso Nacional a través de la Constitución que les delega todo lo que es la educación superior y la validez y alcance de los títulos profesionales", agregó.

Desde la otra vereda, el abogado del organismo, Héctor Eduardo Mateo, aclaró que el Colegio de Ópticos está encargado de regular el sector desde 1991, año en que el Estado provincial le encomendó dicha responsabilidad. "El colegio no actúa caprichosamente sino que coloca un orden administrativo", expresó.

En relación al rechazo para la matrícula de la mujer denunciante, el letrado señaló que se le negó ser colegiada porque el título que se le otorgó en el Instituto San Ignacio de la ciudad de Córdoba capital no es universitario, lo cual es un requisito fundamental para ser matriculada, explicó.

Para ello citó que hubo una serie de antecedentes del mismo tipo que fueron confirmados por la Cámara de Apelaciones de Santa Fe y Rosario. Inclusive, un caso llegó a la Corte Suprema de Justicia provincial y avaló la postura del Colegio de Ópticos.

Por ejemplo, en 2007, a una mujer que estudió en el mismo instituto que la hoy denunciante también la Justicia provincial le negó matricularse en el Colegio de Ópticos. En 2008 también se le negó a otra profesional la matrícula tras un fallo dictado en la Sala 1 de la Cámara Penal de Rosario. En tanto, a un hombre que estudió en el Instituto Privado de Estudios Superiores de Córdoba la Corte confirmó la resolución que le rechazó la matrícula en 2004.

"Podrá trabajar en Córdoba, pero en Santa Fe el legislador no lo quiere así", indicó el abogado del organismo. "En conclusión, el colegio solo tiene competencia para matricular a los técnicos superiores que hayan obtenidos sus títulos en universidades privadas o públicas o extranjeras", sentenció.

 Embed      
Archivo/ UNO Santa Fe
Archivo/ UNO Santa Fe
FUENTE: borrar