La confirmación de estas inscripciones llegó en la misma semana en la que el ministro de la Suprema Corte de Justicia, Dalmiro Garay, anunció que casi 38.000 personas se anotaron para concursar para ingresar como administrativo al Poder Judicial.
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En el caso de este cuerpo extrajudicial, el subsecretario de Justicia, Marcelo D'Agostino, se mostró satisfecho con la cantidad de abogados inscriptos y la participación activa del Colegio de Abogados, que incluso tendrá injerencia a la hora de evaluar a los candidatos.
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Abogados en carrera para conformar la Oficina de Conciliación Civil y Comercial
Los 222 abogados inscriptos tendrán un examen escrito eliminatorio el 30 de mayo. Después de esta etapa, quienes aprueben comenzarán un proceso de capacitación formal de una semana sobre mediación, para empezar a rendir los exámenes orales del 12 al 16 de junio.
La comisión evaluadora (para ambas pruebas) estará conformada por el juez civil Pablo Vittar, en representación de los magistrados; Nicolás Egües, subsecretario de Legal y Técnica del Poder Ejecutivo; y Noelia Gandolfo, en representación del Colegio de Abogados.
"La Suprema Corte además nombró como veedora a la doctora Marcela Ruiz Díaz", explicó también D'Agostino.
Con el resultado de los exámenes se conformará un orden de mérito, para el que también se tendrán en cuenta los antecedentes presentados por cada postulante. Tras ello se abrirá una etapa de impugnaciones hasta llegar al dictamen final. Entre agosto y septiembre, el Gobierno espera tener conformada la OCC.
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Acerca de la OCC
Creada por la Ley 9.388, esta oficina descomprimirá la labor del Poder Judicial, ya que la OCC está diseñada, en general, para causas sobre daños y perjuicios, accidentes de tránsito e incumplimientos contractuales.
“Con esta Oficina de Conciliación Civil pretendemos replicar el éxito que ha tenido en Mendoza la OCL (Oficina de Conciliación Laboral), que llega a conciliaciones de casi 60%. Es decir, son causas que no ingresan al sistema judicial sino que resuelven antes las partes involucradas en el estudio de un abogado experto en conciliación para evitar llegar a un litigio”, destacó D’Agostino.
El funcionario agregó que “muchas veces, se llega a un juicio porque las partes no han tenido la oportunidad de reunirse con anticipación. Hoy, en las audiencias iniciales se concilia 40% de las causas que ingresan en el fuero civil. Si nosotros podemos trasladar este porcentaje en la etapa previa, sería 40% menos de causas al sistema de Justicia, y esta es nuestra expectativa con la OCC”.
Las causas que quedarán exclusivamente para el Poder Judicial
La OCC está diseñada, en general, para causas sobre daños y perjuicios, accidentes de tránsito e incumplimientos contractuales. El artículo 6 de la ley que se sancionó en abril pasado, señala que "quedan excluidas del ámbito de la conciliación previa y obligatoria las siguientes causas:
1. Procesos de garantías constitucionales;
2. Diligencias preliminares, prueba anticipada y beneficio de litigar sin gastos. Si las mismas fueren interpuestas conjuntamente con una demanda, una vez resueltas aquellas por el Tribunal competente, para continuar con el trámite de ésta última será obligatorio para el litigante acreditar haber cumplido el procedimiento previsto en esta ley;
3. Acciones declarativas y de tutela preventiva;
4. Acciones reales y posesorias;
5. Procesos de prescripción adquisitiva;
6. Medidas precautorias y anticipatorias;
7. Procesos universales;
8. Procesos de jurisdicción voluntaria;
9. Procesos donde se ventilen cuestiones vinculadas con violencia de género;
10. Causas a iniciar contra entes y organismos del sector público provincial incluidos en la Ley Nº 9234 y municipios que hayan adherido a la misma;
11. Procesos de pequeñas causas;
12. Acciones colectivas o de clase;
13. Procesos en instancia única ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia;
14. Procesos atípicos;
15. Reposición de títulos;
16. Rendición de cuentas en las que estén involucrados bienes de menores, incapaces o personas con capacidad restringida;
17. En general, todas aquellas cuestiones en que se encuentre involucrado el orden público o que resultan indisponibles para los particulares;
18. Causas a iniciar contra personas inciertas o de ignorado domicilio cuya citación deba ser practicada por edictos".
Y además, será optativa la mesa de conciliación prejudicial "para quien pretenda iniciar procesos de estructura monitoria, ejecuciones prendarias, acciones que derivan de relaciones societarias, tercerías de dominio y de mejor derecho y hábeas data".