Los abogados de la monja Kumiko Kosaka presentaron un Recurso Extraordinario Federal para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación anule la condena por delitos sexuales en el caso Próvolo II, en perjuicio de alumnos hipoacúsicos, fijada por la Suprema Corte de Justicia en agosto.
El plan de Kumiko Kosaka para zafar de la condena de la Corte por abusos en el caso Próvolo II
Abogados de la monja Kumiko Kosaka apuntan a revertir la condena de la Corte por abusos sexuales y a que se reinstaure la absolución, al final del juicio, de 2023
Carlos Varela Álvarez y Enoc Ortiz, defensores técnicos de Kumiko Kosaka, cuestionaron que la Suprema Corte de Justicia haya revocado, con el fallo del 21 de agosto en Casación, la absolución unánime impuesta por el Tribunal Penal Colegiado 2 en octubre de 2023, "sin haber presenciado el juicio oral".
Con el Recurso Extraordinario Federal, apuntan a que el máximo tribunal de justicia nacional restaure la absolución dispuesta, al final del juicio que duró más de 2 años, por las juezas María Belén Salido, Belén Renna y Gabriela Urciuolo.
Para ello, señalaron que hubo "deficiencias lógicas y procesales" en el fallo dividido de los supremos Teresa Day (preopinante), Silvina Miquel (adhirió) y Julio Gómez (se opuso), que condenó a Kumiko Kosaka por delitos sexuales en el caso Próvolo II.
Por otra parte, Kumiko Kosaka y sus representantes legales trabajan en otro frente de apelación: un Recurso de Casación Horizontal para que otros tres jueces de la Corte mendocina revisen la condena impuesta por Day, Miquel y Gómez.
Los argumentos de Kumiko Kosaka contra el fallo de la Corte de Mendoza
En el Recurso Extraordinario Federal presentado contra la sentencia condenatoria de la Corte de Mendoza, los abogados de Kumiko Kosaka señalaron los siguientes argumentos:
. "Un tribunal de Casación no puede, de manera constitucionalmente válida, revocar una absolución unánime y dictar directamente una primera condena cuando para ello debe sustituir la determinación fáctica y la valoración de la prueba de testigos"
. "Se utilizaron conclusiones fácticas de un proceso penal en el que Kumiko Kosaka no fue parte: la Suprema Corte atribuyó eficacia vinculante a conclusiones del proceso anterior, conocido como Próvolo I, para establecer su responsabilidad penal cuando ella fue ajena, por lo que no tuvo posibilidad de ejercer su defensa, producir pruebas, contrainterrogar a los testigos ni refutar la reconstrucción de los hechos allí realizada"
. "Hubo arbitrariedad por fundamentación probatoria aparente y sustitución de la prueba de juicio: la Suprema Corte de Mendoza sustituyó el razonamiento del tribunal de juicio mediante una selección fragmentaria del material probatorio y omitió elementos conducentes y decisivos que daban sustento a la duda razonable".
. "El Tribunal Penal Colegiado 2 presenció este proceso durante casi 2 años de juicio, evaluando las contradicciones, pausas y aclaraciones en el acto. En cambio, las juezas de la Suprema Corte de Mendoza que votaron la condena -Day y Miquel- no presenciaron estas declaraciones y se limitaron a acceder a un registro grabado, pretendiendo revalorar la prueba personal desde una posición epistemológicamente inferior".
. "Hubo contradicciones y omisiones probatorias específicas, y se ignoraron pruebas temporales y documentales (como legajos escolares y la ausencia documentada del cura Horacio Corbacho en los períodos alegados para forzar las hipótesis de culpabilidad de Kumiko Kosaka"
Por qué la Corte de Mendoza condenó a Kumiko Kosaka
El 21 de agosto último, la Suprema Corte de Justicia dictó un fallo dividido en Casación que condenó a la monja Kumiko Kosaka a la pena de prisión por delitos sexuales en el Instituto Próvolo.
La sentencia aceptó la apelación de la Fiscalía de Delitos contra la Integridad Sexual y familiares de las víctimas contra la absolución dispuesta en 2023 por el Tribunal Penal Colegiado 2 integrado por las juezas Salido y Urciuolo y la conjueza Renna.
En Casación, la Corte cuestionó a ese Tribunal "por presentar una visión sesgada y fragmentada de las pruebas, ignorando los estándares internacionales sobre la vulnerabilidad de las víctimas".
Y le atribuyó a Kumiko Kosaka "complicidad por omisión en el delito de abuso sexual por haber ocultado agresiones cometidas por sacerdotes -puntualmente Horacio Corbacho, que purga condena a 45 años de cárcel tras el caso Próvolo 1- mediante el uso de pañales en las víctimas".
Y la autoría del delito de abuso sexual, en el caso de tocamientos en perjuicio de una alumna hipoacúsica.
En pocas palabras
- Monja Kumiko Kosaka: abogados presentaron Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema para anular condena por delitos sexuales en el caso Próvolo II.
- Argumentos de la defensa: cuestionan que la Suprema Corte revocara la absolución sin presenciar el juicio oral, alegando deficiencias lógicas y procesales.
- Fallo dividido de la Corte local: el 21 de agosto, la Corte condenó a Kosaka por complicidad por omisión y abuso sexual, revirtiendo la absolución previa del Tribunal Penal Colegiado 2.


