Cámara Federal

La Justicia falló a favor de recompensar a un jubilado por la pérdida de poder adquisitivo

Un fallo dictaminó que los haberes de un jubilado deben reajustarse para compensar la inflación entre diciembre de 2020 y marzo de 2024

Por UNO

La Justicia volvió a fallar a favor de un jubilado y dictaminó que las jubilaciones deben reajustarse para compensar la inflación entre diciembre de 2020 y marzo de 2024.

La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca falló en la causa "Italiano, Antonio c/ANSeS s/ Reajustes varios", que tramita en los Tribunales de la ciudad del sur bonaerense.

La resolución judicial señala que el haber correspondiente a diciembre de 2020 debe ser actualizado en base a la diferencia entre el 42,13% que habría correspondido según la ley de movilidad 27.426 (vigente durante el gobierno de Mauricio Macri) y el monto efectivamente percibido.

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Jubilaciones: inconstitucionalidad de una ley de Alberto Fernández

El fallo también declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609, aprobada durante la gestión de Alberto Fernández.

De esta manera, el fallo ordena que, desde marzo de 2022 hasta el primer trimestre de 2024, los haberes deben actualizarse trimestralmente aplicando una fórmula compuesta por un 50% del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC y un 50% del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Los camaristas Roberto Daniel Amábile, Pablo Esteban Larriera y Pablo A. Candisano Mera fundamentaron su decisión en el deterioro del poder adquisitivo de las jubilaciones y en la falta de compensaciones efectivas en los últimos años.

También señalaron que el único aumento extraordinario otorgado por el Gobierno nacional –del 12,5% en abril de 2024 a través del decreto 274/2024– resultó insuficiente para reparar las pérdidas acumuladas, incluso en relación con la inflación de enero.

Otros casos similares

Este nuevo pronunciamiento se suma a otros fallos similares emitidos por las Cámaras Federales de Mendoza, Córdoba, Salta y Mar del Plata, que también declararon la inconstitucionalidad del régimen de movilidad vigente hasta marzo de 2024.

En todos los casos, los jueces destacaron que las fórmulas aplicadas durante el período en cuestión no preservaron adecuadamente el poder adquisitivo de los jubilados.