Fallas en el proceso

Por primera vez la Corte Suprema anuló el fallo de un juicio por jurado

Aldo Soto Jurado manejaba con 2,28 g/l de alcohol cuando mató a Luciana Monardez en 2023. El tribunal detectó fallas graves en el proceso

La Suprema Corte anuló la condena a Aldo Javier Soto Jurado, el primer acusado por un accidente seguido de muerte en la historia de los juicios por jurados de la provincia. El máximo tribunal detectó fallas graves en el proceso y ordenó un nuevo debate con un nuevo jurado y un nuevo juez técnico.

El caso se remonta al 26 de noviembre de 2023, cuando Soto Jurado conducía un Peugeot 207 por calle Paso Hondo con 2,28 g/l de alcohol en sangre, casi cinco veces el límite permitido, y a una velocidad de entre 67 y 71 km/h.

Tras cruzarse de carril, impactó contra dos motocicletas. En la primera iba Luciana Nerea Monardez Aguilera, quien murió. En la segunda, apenas 20 metros después, otro conductor resultó gravemente herido.

aldo javier soto condenado juicio por jurado
Aldo Javier Soto.

Aldo Javier Soto.

Finalmente, en febrero de 2025, un jurado popular lo declaró culpable de homicidio simple con dolo eventual en concurso con lesiones graves dolosas y fue condenado a 8 años y 6 meses de prisión y 6 años de inhabilitación para conducir.

Los argumentos de la anulación: "Incoherencia sistemática"

La mayoría del tribunal centró su crítica en la forma en que se estructuró la acusación y las instrucciones dadas al jurado.

En primer lugar, apuntaron a que resulta "jurídicamente inviable" que la fiscalía acusara por homicidio con dolo (es decir, con intención o aceptación de la muerte) respecto a la víctima fallecida, pero no calificara como tentativa de homicidio el choque a los sobrevivientes. Según Omar Palermo si el conductor aceptó el riesgo de matar (al subirse al vehículo en evidente estado de ebriedad), ese riesgo se aplica a todos los involucrados en el choque por igual.

Por otra parte, los supremos también señalaron que el juez técnico no explicó al jurado la diferencia técnica entre un "concurso ideal" y un "concurso real". Esto es clave porque el jurado debió decidir si los dos choques, ocurridos con segundos de diferencia, eran un solo hecho o dos hechos independientes, discusión que impacta directamente en la escala de la pena.

La Suprema Corte recordó que desde 2017 existe el artículo 84 bis del Código Penal, que castiga específicamente el homicidio imprudente agravado por alcohol o velocidad. El fallo sugiere que no se brindaron herramientas suficientes al jurado para distinguir si Soto Jurado realmente "aceptó" el resultado muerte o si simplemente actuó con una imprudencia temeraria.

fernando giunta y dario tagua
Fiscales de Tránsito Fernando Giunta y Darío Tagua.

Fiscales de Tránsito Fernando Giunta y Darío Tagua.

Además, José Valerio atacó la llamada "octava estipulación probatoria", un acuerdo que se cerró entre la fiscalía y la defensa donde aceptaron que Soto Jurado tenía "plena capacidad" mental al momento del hecho. El magistrado calificó este acuerdo como una "nulidad absoluta" porque argumentó que es científicamente imposible que alguien con 2,28 g/l de alcohol -a quien testigos describieron en el lugar como "una momia que ni siquiera hablaba"- tuviera sus funciones psíquicas dentro de parámetros normales. Para Valerio, este acuerdo "incapacitó" al jurado para debatir sobre el verdadero estado de comprensión del acusado.

El futuro de la causa

Con la anulación confirmada, el veredicto del jurado popular quedó sin efecto. Las actuaciones fueron remitidas al Tribunal Penal Colegiado N° 2 para que se disponga la realización de un nuevo debate con un nuevo jurado y un nuevo juez técnico.

Este nuevo juicio deberá corregir los defectos señalados, especialmente en lo que respecta a la claridad de las instrucciones legales y la coherencia de la calificación de los delitos.