La Suprema Corte de Justicia confirmó una condena por daños y perjuicios por $80.000 más intereses contra la Congregación Salesianos de Don Bosco de Mendoza.
La Corte confirmó una condena a la Congregación Don Bosco tras una causa de abuso sexual

La causa civil contra Don Bosco ya pasó por tres instancias de la Justicia de Mendoza.
En la misma sentencia consideró "inaplicables" dos cánones del Derecho Canónico (leyes que regulan la vida interna de la Iglesia Católica) en procedimientos judiciales, echando por tierra el viejo y reiterado argumento de la Curia, no solo argentina, de que sus leyes son superiores incluso a la Constitución Nacional.
Este revés judicial fue por haber negado información al denunciante de un caso de abuso sexual a manos del sacerdote Raúl Del Castillo, que años atrás fue trasladado a Paragauay, dentro de las instalaciones educativas de calle Córdoba de Ciudad, cuya dirección tenía a su cargo.
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El fallo de la Corte data del 25 de noviembre y fue hecho público este martes a través de la web del Poder Judicial con las iniciales de los protagonistas. Fue firmado por los supremos Julio Gómez, Teresa Day y Pedro Llorente.
La decisión fue unánime y previamente la Procuración de la Corte había resuelto en igual sentido: rechazar la apelación de la Congregación de Don Bosco contra las dos sentencias desfavorables.
Así, la Sala Primera del máximo tribunal dejó firme el fallo de la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil que había condenado al Instituto Salesiano Don Bosco de Mendoza a pagar $80.000 más intereses a un demandante.
Se declaró víctima de abuso sexual a manos del sacerdote salesiano Raúl Del Castillo y una década después inició la demanda en la Justicia Civil porque, según la acción entablada, le negaron información acerca de la pesquisa interna iniciada por la Iglesia.
Durante todo el proceso judicial (es decir la primera y la segunda instancia previas a este fallo de la Corte), los representantes legales de Don Bosco contestaron que la institución no está obligada a brindar esta información porque la Iglesia posee "autonomía constitucional".
Diario UNO no pudo contactar, a pesar de varios intentos, al representante legal de Don Bosco.
Dijo la Corte
"La pretensión de la recurrente (la Congregación Don Bosco) de eximirse de informar con el argumento que se trataría de información sensible, no pública, carece de toda lógica cuando es la misma presunta víctima de hechos tan sensibles la que solicita se le informe al respecto"
"Los recaudos (N. de la r: de no exposición de los protagonistas) debería adoptarlos la demandada (la Congregación Don Bosco) a los fines de no publicar frente a terceros hechos que puedan afectar el buen nombre de los involucrados, sea denunciante o denunciado. Pero no en una situación como la presente en la cual la persona que relata haber sido víctima de un delito solicita se le informe lo actuado en la investigación del mismo y, luego, es el tribunal interviniente quien le requiere la remisión de las actuaciones sumariales y también se niega a hacerlo"
"La recurrente (la Congregación Don Bosco) se encuentra obligada a informar a quien efectúa una denuncia de un hecho ocurrido bajo su órbita de actuación -en el caso, un abuso sexual supuestamente cometido por un sacerdote y dentro del colegio demandado- y no puede eximirse de dicho deber invocando su personería jurídica privada o el carácter privado de la información requerida"
"Corresponde modificar la sentencia recurrida (la de la Tercera Cámara de Apelaciones) en cuanto declara la inconstitucionalidad de los cánones 1.717 y 1.719 del Código Canónico, correspondiendo, en su lugar, declararlos inaplicables al caso"