Maximiliano Vergara, el hombre que en la jornada del 8 de marzo pasado golpeó salvajemente a quien sería su pareja en Estación Díaz, en el departamento San Jerónimo, fue beneficiado con un fallo de la Cámara de Apelaciones de Santa Fe por lo que podrá transitar el proceso en libertad hasta que llegue el juicio.

Así lo dispuso una resolución emitida el pasado 11 de mayo que lleva la firma del juez de Alzada, Sebastián Creus, el cual consideró que el violento sea excarcelado tras cumplir una serie de requisitos impuestos en el fallo: fijar domicilio en la ciudad de Coronda, cabecera del departamento, a 40 kilómetros de la capital provincial.

El caso ocurrió cerca del 0.45 de ese día, cuando Vergara fue hasta un domicilio y encontró a su pareja con otro hombre manteniendo relaciones sexuales. Inmediatamente sacó desnuda a la mujer hacia la calle y en la esquina de Lavalle y San Jerónimo de esa localidad, la golpeó salvajemente. Unas horas antes, a eso de las 19, la víctima le había llevado a sus dos hijos para que los cuide.

Los golpes fueron tan fuertes que tuvo que ser trasladada al hospital Eva Perón de Granadero Baigorria por agentes policiales que acudieron al lugar. En el nosocomio el cuerpo de médicos constató que la víctima había sufrido una serie de lesiones graves: fractura maxilofacial, de mandíbula y laceración hepática, entre otras lesiones. Por su parte, al día siguiente, Vergara se presentó en la comisaría del pueblo y quedó a disposición de la Justicia.

El 9 de marzo fue imputado por el fiscal de la Unidad Fiscal de Coronda, Marcelo Nessier, por el delito de "tentativa de homicidio" pero cuando se trató, dos días después, la medida cautelar de prisión preventiva, el funcionario del Ministerio Público de la Acusación, cambió la calificación y optó por emplear la acusación de "lesiones graves", lo cual atenuó los cargos. En esa instancia, la jueza de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), Susana Luna, ordenó que Vergara permanezca detenido.

La defensa del acusado, a cargo de Silvina Corvalán, de la defensa pública, cuestionó el fallo y adujo que la acción de su defendido fue en el marco de una "emoción violenta" al encontrar a su pareja manteniendo relaciones sexuales con otro hombre. A su vez, también puso la lupa en que el fiscal indicó que las lesiones fueron "calificadas por el vínculo y por violencia de género" pero que ello nunca lo pudo comprobar.

Por qué falló

El dictamen judicial emitido por el juez camarista cuestionó no la golpiza del hombre a su expareja sino la forma en que desde la Fiscalía se procedió a lo largo de la pesquisa judicial iniciada a partir del día del hecho.

Es que cuando el fiscal Nessier imputó a Vergara lo hizo por "tentativa de homicidio agravado", pero luego, al fundar su pretensión cautelar para que el acusado quede en prisión, el delito se modificó a "lesiones graves agravadas por el vínculo", lo cual cambiaría una futura condena en relación al monto de la pena.

En este sentido, el magistrado calificó como "escasa" la fundamentación del fiscal que buscó atribuirle la agravante de violencia de género a Vergara (artículo 80 inciso 11 del Código Penal Argentino).

"En tal caso, deberían haberse afirmado -y evidenciado- actos precedentes distintos de esa naturaleza, cosa que no sucedió y que, reitero, estuvo totalmente ausente de toda consideración en la fundamentación legal y fáctica de la atribución delictiva. Pero, en el caso que la agravante pueda concebirse normativamente como completa con un único acto de violencia (que sería el atribuido), no resulta exigible tal nivel de fundamentación", explicó el juez en su fallo.

El fallo del magistrado también se refirió al pedido de Nessier para que la prisión preventiva continúe firme porque existen riesgos procesales como el entorpecimiento probatorio, ya que el imputado mantuvo un vínculo con su expareja y tuvieron dos hijos. En esa línea, el funcionario del MPA sostuvo que la mujer corre riesgo porque debe brindar mayores precisiones en la causa.

Sobre ese aspecto, el juez consideró que "sostener que el acusado podría ejercer violencia contra la víctima para enervar una mayor imputación es una especulación porque la base jurídica sobre la que se construye la cautela es la imputación concretamente atribuida y no la que en un futuro podría hacerse con relación a una tipicidad más grave".

"Afirmar que podría ser el imputado violento en el futuro sin que se haya siquiera insinuado que es una persona que hace de la violencia una práctica, o que es propenso a ella (el fiscal no arguyó ningún hecho anterior en este sentido) supone un juicio probabilístico de futuras acciones imaginadas, ya que no existe dato objetivo del que se desprende ese pronóstico, y mucho menos con sus hijos menores sobre los que no ha habido ninguna referencia durante la audiencia de primera instancia", acotó Creus en su dictamen.

"Obviamente que, en una situación como esta, donde las relaciones familiares, siempre complejas, con hijos en común, puede generar situaciones de contactos potencialmente negativos para el proceso y para la víctima, los riesgos existen, pero no en la suficiente intensidad como para ordenar la cautela de mayor incidencia", agregó el juez camarista.

Con domicilio

El fallo determinó que Vergara continúe en prisión preventiva hasta tanto fije domicilio en la ciudad de Coronda, localidad ubicada a unos 80 kilómetros de Estación Díaz. A su vez, también se dispuso que deberá ofrecer una guardadora a una persona domiciliada en dicha localidad.

No obstante ello, también tendrá, una vez en libertad, prohibido mantener cualquier tipo de contacto con la propia víctima y sus propios hijos y a su vez presentarse en el Ministerio Público de la Acusación, para así demostrar que se encuentra sujeto al proceso.

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