Investigación

El juez del caso de la AFA rechazó el pedido de detención a Chiqui Tapia y Pablo Toviggino

El juez federal Sebastián Argibay desestimó el pedido de la fiscalía de detener al titular de la AFA y su tesorero. Además, envió la causa a otro juzgado

El juez federal de Santiago del Estero, Sebastián Argibay, rechazó el pedido del fiscal Pedro Simón para detener al presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia, y al tesorero Pablo Toviggino, al considerar que no estaban dadas las condiciones mínimas para avanzar con una investigación penal. El magistrado, además, se declaró incompetente y envió el expediente al Juzgado Federal de Campana.

El titular del Juzgado Federal N° 2 de Santiago del Estero sostuvo que el planteo fiscal no describía un hecho concreto que permitiera delimitar una hipótesis delictiva clara.

Simón había solicitado impulsar la acción penal contra las autoridades de la AFA y su entorno por presuntas maniobras de lavado de activos, vinculadas a posibles hechos de defraudación, evasión tributaria y operaciones cambiarias irregulares.

toviggino chiqui tapia afa
El tesorero Pablo Toviggino y el presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia.

El tesorero Pablo Toviggino y el presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia.

En su dictamen, el fiscal reconstruyó una serie de movimientos económicos y societarios, con menciones a estructuras empresariales, vínculos entre sus integrantes y circuitos de fondos, además de operaciones entre firmas, como la emisión de facturación cruzada.

Sin embargo, en una resolución de 39 páginas, el juez advirtió que esos elementos fueron expuestos de manera “genérica y abierta”, sin precisar los contornos fácticos de los supuestos delitos. También señaló la falta de determinación de un delito precedente, lo que, a su criterio, impide sostener una hipótesis de lavado de dinero.

Con esos argumentos, Argibay desestimó el requerimiento fiscal y resolvió remitir el caso al juzgado de Campana, a cargo de Adrián González Charvay.

El pedido del fiscal

El fiscal Pedro Simón sostuvo en su planteo de recusación que Pablo Ariel Toviggino habría recibido dinero de origen ilícito que luego distribuyó entre personas de su entorno, en especial a su hermano Darío Fabián Toviggino, para reinsertarlo en el circuito económico mediante la adquisición de bienes y así darle apariencia de legalidad. En esa línea, señaló que Darío Fabián Toviggino y Rosalía Argañaraz compraron el lote “W-1”, que pertenecía a María del Pilar Argibay Lapalma, hija del juez que intervenía en el expediente.

Sobre ese punto, la Cámara Federal de Tucumán consideró acreditado que la hija del magistrado participó de una operación inmobiliaria que podría estar vinculada con el objeto de la investigación por presunto lavado de activos, y utilizó ese argumento para apartar a Sebastián Argibay de la causa.

En ese contexto, aún no está definido si la resolución de primera instancia que rechazó las detenciones de Claudio “Chiqui” Tapia y Pablo Toviggino fue firmada antes o después de que se dispusiera el apartamiento del juez.

Los principales puntos de la decisión del juez de Santiago del Estero

  • Declaración de Incompetencia Territorial: el juez declaró la incompetencia territorial de su juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones. Esto significa que, tras analizar los hechos, determinó que legalmente el caso no debe tramitarse en su jurisdicción, sino en la de Campana, provincia de Buenos Aires.
  • Motivos de la decisión: esta decisión no se debe a un apartamiento personal o a que lo hayan "apartado" por alguna falta, sino a cuestiones técnicas de competencia:
  • El supuesto perjudicado principal, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), tiene su domicilio legal en Pilar, Provincia de Buenos Aires.
  • Existen otras investigaciones vinculadas a las mismas personas y hechos que ya se están tramitando en el Juzgado Federal de Campana, por lo que corresponde concentrar todo allí para evitar decisiones contradictorias.
  • Desestimación del requerimiento fiscal: Antes de declararse incompetente, el juez también resolvió desestimar el requerimiento de instrucción formulado por el Ministerio Público Fiscal. Consideró que la acusación era "estructuralmente deficiente porque no describía hechos concretos y se basaba en meras conjeturas e inferencias generales, lo que calificó como una "investigación de carácter prospectivo" prohibida por la ley.

Temas relacionados: