La Sala 2 de la Suprema Corte de Justicia avaló en fallo unánime la ley provincial 8896 que fue motorizada y promulgada por el Poder Ejecutivo para delegar ciertas facultades de los magistrados a los ayudantes fiscales con el objetivo de agilizar la tramitación de los procesos penales.  

"No se pretende investir de la calidad de magistrados a estos funcionarios, sino solamente optimizar el recurso humano para atender las demandas cotidianas a nivel laboral que se presentan día a día”, dijo el máximo tribunal cuando decidió rechazar un planteo de inconstitucionalidad que presentó la Asociación de Magistrados de Mendoza.

El fallo fue de los supremos José Valerio y Pedro Llorente. La institución que nuclea a los magistrados locales atacó lo que técnicamente se denomina “acción penal delegada”. A través de la misma, funcionarios judiciales pueden ejecutar actos inherentes a la investigación, a la selección inicial de las causas y a la distribución de las mismas.

También están facultados, gracias a la reforma impulsada por Alfredo Cornejo y ahora confirmada por la Suprema Corte de Justicia, para actuar en representación del Ministerio Público Fiscal en cualquier audiencia oral, en la investigación penal preparatoria o durante el juicio. Además podrán actuar en nombre del Ministerio Público Fiscal en los debates.