No es más Florencia de la Vega

Por UNO

La Justicia en lo Civil y  Comercial Federal le prohibió a Florencia de la V volver a utilizar el seudónimo "Florencia de la Vega" a raíz del reclamo de  la mujer que tiene ese nombre y que dijo verse afectada por la utilización del mismo por parte de la actriz y vedette.

La decisión la tomó la Sala III de la Cámara la cual hizo lugar al reclamo de una instrumentadota quirúrgica de nombre Florencia de la Vega, quien aseguró que "se sentía afectada en su faz psicológica y espiritual, al escuchar continuamente su nombre y apellido en programas de televisión y teatros de revista". "El uso de su nombre en un mundo completamente distinto del  suyo hace lógico pensar los padecimientos que habrá tenido que  soportar", consideraron los camaristas Ricardo Recondo y Guillermo Antelo.

En la resolución, los jueces recordaron que la ley 18.248, la  de "Nuevas normas para la inscripción de nombres de las personas  naturales", establece que "si el nombre que pertenece a una  persona fuere usado por otra para su propia designación podrá ser  demandada para que cese en el uso indebido". 

"Es cierto que la ley del nombre señala que el uso del  seudónimo que hubiera adquirido notoriedad -caso que se da en el  sub examen- merece igual tutela que la del nombre. Sin embargo, la elección de éste no es completamente libre sino que se lo debe  elegir de modo que no cause perjuicio a nadie", añadieron los  camaristas.

En ese sentido, afirmaron que si se tiene en cuenta "que el uso de un seudónimo sin autorización de su propietario constituye una transgresión, que obliga a reparar el daño causado y que el derecho al nombre y al apellido constituye un derecho de propiedad, cuya usurpación no puede justificarse invocando buena fe, hacer lugar a la demanda ordenando cesar, en forma definitiva, del uso del seudónimo Florencia de la Vega". 

Por su parte, la camarista Graciela Medina votó en disidencia  al considerar que "la supresión del seudónimo causaría una lesión  a un derecho constitucional y legalmente protegido". "Nos encontramos ante dos derechos tutelados; el de la titular  del nombre inscripto y la de quien usa el seudónimo notorio, que  se excluyen recíprocamente pues si se concede la protección a uno  se la está negando al otro. El mayor daño lo sufriría la parte  demandada si debiera cesar definitivamente en la utilización de un seudónimo, con el que ha ganado notoriedad a lo largo de años de actividad artística", dijo la magistrada.

FUENTE: A24.com