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El Congreso aprobó por mayoría la emergencia en discapacidad.
El gobierno nacional puede apelar la resolución judicial
Aunque el gobierno puede apelar la medida, este fallo representa la primera resolución judicial que anula los efectos del veto presidencial en materia de discapacidad y abre la puerta a que se presenten recursos de amparo similares en otros juzgados del país.
El Ejecutivo había fundamentado su decisión de vetar la ley al sostener que esa y otras iniciativas aprobadas por la oposición en el Congreso implicaban un gasto adicional de más de 7 billones de pesos para 2025 y cerca de 17 billones en 2026, sin que se detallara la fuente de financiamiento, de acuerdo al decreto.
Pero el magistrado determinó que el veto presidencial resultaba inconstitucional por desconocer los lineamientos establecidos en el artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional, e incumplir compromisos asumidos en tratados internacionales con jerarquía constitucional, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos del Niño.
La sentencia consideró que la motivación del decreto cuestionado era aparente y falaz, pues desconocía datos objetivos como las facultades de reasignación presupuestaria en cabeza del jefe de Gabinete de Ministros y las constancias del regular trámite parlamentario.
Además, el juez rechazó el argumento del “equilibrio fiscal innegociable” derivado del Pacto de Mayo, al señalar que una política pública no puede contradecir obligaciones constitucionales y convencionales, especialmente cuando genera un resultado regresivo incompatible con el principio de progresividad en derechos humanos.
El fallo reafirmó que el Estado está obligado a cumplir con los estándares que garantizan la protección integral de grupos vulnerables.
“La interrupción abrupta de los procesos educativos y terapéuticos especializados compromete severamente el desarrollo cognitivo, emocional y social de los menores, quienes requieren atención interdisciplinaria continua para alcanzar su máximo potencial”, sostuvo el juez en uno de sus párrafos.
Y subrayó que el desfinanciamiento del sistema de prestaciones básicas “pone en riesgo la continuidad de tratamientos indispensables, vulnerando principios de igualdad, no discriminación y progresividad, e imponiendo las costas del juicio al Estado Nacional”.
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En las marchas de jubilados en Mendoza se han manifestado personas con discapacidad.
Foto: gentileza Miguel Cicconi.
Cabe concluir que la fundamentación del veto cuestionado y su consecuente resultado no son otra cosa que un caso de clara discriminación a personas con discapacidad, ya que afecta a niños, niñas y adolescentes en situación de doble vulnerabilidad Cabe concluir que la fundamentación del veto cuestionado y su consecuente resultado no son otra cosa que un caso de clara discriminación a personas con discapacidad, ya que afecta a niños, niñas y adolescentes en situación de doble vulnerabilidad
Antes de ser vetada por el presidente el 4 de agosto último, el Congreso había sancionado la ley que declara la emergencia en Discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2027, que establece una serie de medidas legislativas, administrativas y presupuestarias orientadas a garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.
La iniciativa además apunta a fortalecer el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, cuyo conjunto de prestadores (hogares, escuelas, centros de día, terapeutas, transportistas) venía siendo eje de reclamos por falta de actualización en los valores que perciben.
Fuente: Noticias Argentinas