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Trabajo: extendieron la prohibición de despidos y suspensiones

Se prorrogó por decreto hasta el 30 de noviembre la prohibición de efectuar despidos por causales de falta o disminución de trabajo y suspensiones laborales.
Editado por Agencias

El Gobierno nacional prorrogó este jueves hasta el 30 de noviembre la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y suspensiones laborales.

Así lo dispone el Decreto de Necesidad y Urgencia 761/2020 publicado este jueves en el Boletín Oficial con la firma del presidente Alberto Fernández y todos los ministros del Gabinete nacional.

El decreto se dictó en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541.

Asimismo, se tuvo en cuenta la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio y las medidas de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", dispuestas por los Decretos Nros. 297/20 y 520/20.

El decreto se conoció un día después de que el Indec informara el miércoles que la desocupación subió al 13,1% en el segundo trimestre del año en medio de la pandemia (al 15% en Mendoza), aún cuando por entonces ya estaba vigente la prohibición de despidos.

El Gobierno también prorrogó la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de sesenta días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 624/20.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, las acordadas por las empresas y los gremios sin la interrupción del goce de haberes.

El decreto dice que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto "no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales".

El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

FUENTE: Noticias Argentinas.

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