La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley por el cual se disponen medidas en torno a embargos en este tiempo de pandemia por Covid-19.
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Impulsado por Josefina Canale (Partido Demócrata), la iniciativa dispone que en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, social, económica, administrativa, y financiera que atraviesa la provincia, las medidas de embargo dispuestas en el CPCCYT (Código Procesal Civil, Comercial y Tributario) no recaigan sobre los fondos líquidos de los demandados cuando sean titulares de bienes inmuebles o muebles registrables y sea factible procurarse el cobro de la acreencia de este modo, incluyendo los gastos de la inscripción de la medida cautelar en la sentencia de acuerdo a la condena en costas que disponga el juez interviniente. La medida regirá hasta el 31 de diciembre.
Por esta normativa se entiende como fondos líquidos, “dinero en efectivo, depósitos en cuenta corriente bancaria, caja de ahorro, sumas depositadas en cualesquiera de sus formas o la recaudación diaria de establecimientos comerciales, fabriles, de servicios, productivos o afines de las personas físicas o jurídicas”.
Se exceptúan de estas disposiciones, los embargos preventivos cuyo objeto sea dispuesto en causas que versen sobre “Alimentos”.



