Tarifas

Para sostener los subsidios al gas en zonas frías aumentaron la alícuota de un impuesto

Nación subió la alícuota del impuesto que pesa sobre la factura de gas natural para sostener el subsidio que por ley tienen las zonas frías

Por UNO

Para sostener el subsidio a las zonas frías, el gobierno nacional subió la alícuota del impuesto que pesa sobre la factura de gas natural. El Ministerio de Economía fundamentó esta decisión en la expectativa de una mayor necesidad de fondos para financiar el régimen de compensaciones del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.

La nueva medida para financiar el subsidio que se otorga a zonas frías en el consumo de gas se hizo a través de la Resolución 1253/2025 del Ministerio de Economía que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial.

Especificaron que este recargo deberá ser trasladado a las facturas de gas por consumos finales de los usuarios de los servicios que se encuentren afectados.

El recargo subió de 6,6% a 6,8% y se aplicará sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) por cada metro cúbico 9.300 kcal que ingrese al sistema de ductos en el territorio nacional. Incluye los volúmenes involucrados en el autoconsumo.

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Gas natural. El gobierno argumentó las dificultades para financiar las zonas frías.

Gas natural. El gobierno argumentó las dificultades para financiar las zonas frías.

Las distribuidoras de gas no registrarán ganancias

La normativa detalla que las empresas distribuidoras o sub distribuidoras de gas natural no registrarán ganancias ni pérdidas derivadas de su aplicación y deberán aplicar y trasladar el recargo, en su exacta incidencia, sobre el precio del gas natural adquirido en el PIST.

La medida se enmarca en la emergencia del Sector Energético Nacional y un proceso de reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía, donde el Estado ha indicado su imposibilidad de continuar con aportes que funcionaban como un subsidio generalizado a toda la demanda, según se señaló en los considerandos de la normal.

Las disposiciones de esta resolución serán aplicables a los consumos realizados a partir del día en que el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) publique en el Boletín Oficial los procedimientos especiales para la facturación de este recargo.