Datos a saber

Cómo y desde cuándo se pagará el 30% del dólar turista y el dólar ahorro

Por UNO

El proyecto de ley elaborado por el gobierno nacional para declarar la emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2020 implica la aplicación de un impuesto a la compra de dólares del 30% tanto para el llamado "dólar turista" como para el "dólar ahorro" o para atesoramiento.

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Las medidas que el Ejecutivo pretende implementar aún no están vigentes. Recién se aplicarán una vez que el Congreso sancione el proyecto con fuerza de ley y éste sea reglamentado por el Poder Ejecutivo. Para ello, el gobierno lo envió este martes, el miércoles será analizado en un plenario de las comisiones de Presupuesto y Legislación General y se pretende sancionar el jueves en la Cámara de Diputados.

Una vez que el proyecto se transforme en ley, los puntos serán exigibles lo cual significa que aún solamente rige para la compra de dólares el cepo vigente desde el gobierno anterior (sin el impuesto del 30%).

Cómo funciona el impuesto del 30% en el caso de los exceptuados

Un impuesto a la compra de dólares del 30% que se aplicará tanto para la adquisición para atesoramiento (ahorro) como para aquellas operaciones realizadas con tarjeta de crédito.

No se aplicará para los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato y utilización de plataformas educativas. Ni para proyectos de investigación.

Sin embargo, en estos casos, el impuesto se pagará primero y luego la AFIP deberá acreditar el monto del impuesto en la cuenta del beneficiado.

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¿Para qué se usará la recaudación del impuesto? Un 70% para financiar los programas de la Anses, y el restante 30% para solventar obras de infraestructura económica y vivienda social, financiar el fideicomiso.

El proyecto de ley establece que la medida será aplicable por cinco años pero será facultad del Ejecutivo reducir la alícuota establecida a medida que se vayan morigerando las causas que motivaron la emisión de la emergencia.

Cuándo se pagará el impuesto

El 30% impuesto a la compra de dólares se pagará en el momento de la compra y deberá figurar aparte en el recibo de la operación, según establece el artículo 35.

En el caso de las compras con tarjeta de crédito y en cuotas, en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate
"aun cuando el saldo resultante se abone en forma parcial". Esto es que el 30% del impuesto se cobrará completamente con el pago de la primera cuota. 

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Mientras que en el caso de las compras efectuadas con tarjeta de débito, en la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada.

El artículo 34 del proyecto establece que el pago del impuesto estará a cargo del adquirente, locatario o prestatario.

Serán agentes de percepción y liquidación del impuesto las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (agencias y bancos); las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra; y las agencias de viaje, empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática.

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