El gobierno nacional dio detalles de cómo recuperar excepcionalmente los saldos a favor tras haberse concretado la eliminación del Impuesto Para Una Argentina Solidaria (PAIS) a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
Oficializaron el trámite para la devolución de las percepciones excedentes del Impuesto PAIS
Hay tiempo hasta el 4 de mayo para utilizar los saldos a favor que corresponden a los períodos diciembre del 2024, enero, febrero y marzo del 2025
El procedimiento se hizo oficial mediante la publicación de la Resolución General 5.638/2025 en el Boletín Oficial.
Para tramitar el reintegro del saldo a favor, los contribuyentes deberán presentar el formulario de declaración jurada F.744, correspondiente a los períodos de diciembre de 2024 y enero a marzo de 2025, utilizando el Sistema de Control de Retenciones (SICORE). La resolución indica que la utilización del saldo a favor “podrá realizarse hasta el 30 de mayo de 2025, inclusive”.
Para garantizar una distribución equitativa, la resolución establece un esquema de porcentajes progresivos en el uso de los saldos a favor declarados. Durante el primer mes del período establecido, los agentes podrán compensar hasta el 33,33 % del saldo total exteriorizado.
En febrero, ese límite se incrementa al 66,66 %, restándose los montos utilizados en enero. Finalmente, a partir de marzo, se podrá emplear el saldo remanente en su totalidad, siempre dentro del plazo máximo indicado.
En línea con lo que establece la resolución, se incluyó la incorporación de intereses sobre los saldos acumulados. Estos serán calculados en dos tramos: el primero, sobre el 66,67 % del saldo total declarado; y el segundo, sobre el 33,34 % restante, con plazos que comienzan el 1 de febrero y el 1 de marzo de 2025, respectivamente. Los intereses solo podrán ser utilizados mediante el procedimiento de compensación previsto y para cancelar las obligaciones tributarias especificadas.
La norma también prevé que los agentes que rectifiquen sus declaraciones para reflejar un saldo mayor deberán presentar una nueva solicitud por el excedente; por el contrario, los que reduzcan los montos previamente declarados verán anuladas las solicitudes previas en exceso. Además, aquellos que no presenten la declaración jurada correspondiente a diciembre de 2024 antes del 1 de marzo de 2025, no tendrán derecho ni a intereses ni a compensación de saldos.
“Los intereses acreditados que no sean utilizados en compensación mediante el procedimiento aquí establecido, no serán susceptibles de ser solicitados en devolución”, aclararon.
Por último, se aclaró que la implementación de este régimen no interfiere con las facultades de ARCA para realizar verificaciones y fiscalizaciones tributarias habituales.





