Decreto

Javier Milei flexibilizó el ingreso de alimentos importados y eliminó trámites de ANMAT y Senasa

La medida, oficializada en el Boletín Oficial, elimina trámites para alimentos con certificación sanitaria de países con elevados estándares sanitarios

El gobierno nacional oficializó este lunes una medida que amplía la flexibilización para la importación de alimentos, aditivos e insumos industriales. La disposición abarca a los productos con certificaciones de países con elevados estándares sanitarios o avalados por el Codex Alimentarius de las Naciones Unidas en todo el país.

El Decreto 697/2026, publicado en el Boletín Oficial modifica el régimen de control bromatológico del Código Alimentario Argentino (CAA). El texto legal establece que las mercaderías respaldadas por organismos competentes extranjeros no requerirán trámites previos de incorporación ni autorizaciones adicionales.

De acuerdo a los argumentos del decreto, la iniciativa busca eliminar la duplicidad de controles que afectaba a los elaboradores locales de productos procesados. Hasta la fecha, los artículos terminados contaban con facilidades de ingreso, mientras que las materias primas importadas requerían un proceso regulatorio prolongado ante las autoridades nacionales.

El decreto argumenta que busca eliminar la duplicidad de controles que afectaba a los elaboradores locales de productos procesados.

El decreto argumenta que busca eliminar la duplicidad de controles que afectaba a los elaboradores locales de productos procesados.

Nuevas reglas para la importación de alimentos

La norma exceptúa a las empresas de cumplimentar los procedimientos ordinarios contemplados en los artículos 1 a 16 del Código Alimentario. Para oficializar la entrada del cargamento al mercado local, los operadores comerciales únicamente deberán presentar la declaración jurada de importación sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda exigir requerimientos suplementarios.

El beneficio alcanza a los coadyuvantes tecnológicos, ingredientes, envases y aditivos que no posean fines terapéuticos ni medicinales. Siempre que provengan de naciones incluidas en el listado del Anexo III del Decreto 2126/71 o apliquen pautas de la FAO/OMS, se considerarán cumplidas las exigencias bromatológicas locales.

Asimismo, el decreto aclara que los bienes con certificado de libre venta en sus países de origen quedarán eximidos de ingresar formalmente al registro del Código Alimentario Argentino, agilizando los plazos de despacho de aduana y distribución comercial.

Los insumos importados que se integren a la cadena alimentaria de consumo masivo deberán conservar las condiciones microbiológicas e higiénico-sanitarias declaradas en su país de origen, aunque el Estado mantendrá la potestad de realizar controles posteriores en los puntos de venta.

El rol de Senasa en la importación de alimentos

La resolución gubernamental dispone una reestructuración de funciones en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). El propósito es unificar las tareas de fiscalización en el ámbito federal.

En ese sentido, el organismo sanitario concentrará las competencias relativas al registro, fiscalización y control del tráfico fronterizo de los bienes agroalimentarios. La medida deroga los artículos 23 y 24 del Decreto 815/99 que establecían diferenciaciones competenciales entre productos vegetales y aceites no comestibles.

Por su parte, el Ministerio de Salud conservará sus atribuciones sobre los productos farmacéuticos o de salud pública, garantizando que el ámbito material de la ANMAT no sufra superposiciones normativas con la autoridad agraria.

Del mismo modo, el Ejecutivo derogó los artículos 35, 36 y 38 de la reglamentación del Sistema Nacional de Control de Alimentos. Dichos apartados imponían una doble fiscalización en el ingreso de productos lácteos y exigían validaciones documentales redundantes entre las dependencias estatales.

En pocas palabras

  • Importación de alimentos: se flexibiliza el ingreso de productos con certificaciones de países con altos estándares sanitarios o avalados por la ONU.
  • Trámites simplificados: se eliminan trámites duplicados y autorizaciones previas de ANMAT y Senasa para la importación de alimentos e insumos.
  • Reorganización de controles: Senasa centralizará la fiscalización del tráfico fronterizo agroalimentario, mientras Salud mantiene atribuciones sobre productos farmacéuticos.
Resumen generado por Thinkindot AI