Pago de salarios

El Repro, nuevo ATP ANSES: aumento, inscripción y ampliación

La vice Jefa de gabinete advirtió una ampliación del Repro II que llegó para reemplazar al ATP en el pago de salarios. Habrá un aumento en los montos

El Repro II o nuevo ATP tendrá un aumento en el monto de la ayuda del Estado para el pago de salarios de trabajadores privados. Además, habrá una ampliación a sectores que aún no se recuperaron de la crisis. Según la vicejefa de Gabinete, Cecilia Todesca Bocco, será "mejor que el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP)". Inscripción.

Una nueva edición del Repro II se prepara para esta tarde, cuando el gabinete económico defina los alcances con una ampliación a sectores que siguen en crisis y un aumento del monto que hoy va de $9.000 a $18.000 por trabajador.

La versión actual de nuevo ATP otorga una suma mensual de hasta $ 9.000 a los trabajadores de las empresas de actividades no críticas; de $ 12.000 en críticas y de $ 18.000 para el sector salud.

Qué es el Repro II

Es el Programa de Recuperación Productiva que reemplazó al ATP. Consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa.

Inscripción para el pago de salarios

Todos los sectores incluidos en el Repro II se pueden inscribir a través de la página web de la AFIP. La del pago de salarios de marzo ya finalizó y se espera que en las próximas horas se lance la de los salarios de abril a pagar en mayo.

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El Repro, nuevo ATP ANSES: aumento, inscripción y ampliación

El Repro, nuevo ATP ANSES: aumento, inscripción y ampliación

Condiciones para acceder al "nuevo ATP"

En las empresas de menos de 800 trabajadores deberán cumplirse al menos cuatro de siete parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que tres de ellos sean las variaciones interanuales de la facturación, la relación entre el costo laboral y la facturación; y las importaciones.

Las condiciones son que las variaciones interanuales de la facturación y del IVA compras sean menores a 10%; un endeudamiento cuya relación entre el pasivo total y el patrimonio neto sea mayor a 0,6; y una liquidez corriente, cuya relación entre el activo y pasivo corriente sea menor a 1,6.

También variaciones porcentuales interanuales del consumo de energía eléctrica y gasífera menor a 0%, de la relación entre el costo laboral total y la facturación mayor a 0%, y de las importaciones menor o igual a -20%.

En los empleadores de 800 o más trabajadores, el cumplimiento mínimo de los parámetros es el mismo que para el primer caso, pero con topes diferentes.

Las variaciones porcentuales interanuales de la facturación y del IVA compras deberán ser menor a 5%; el endeudamiento mayor a 0,6; la liquidez corriente menor a 1,6; y las variaciones porcentuales interanuales del consumo de energía eléctrica y gasífera, menor a 0%; de la relación entre el costo laboral total y la facturación, mayor a 0%; y de las importaciones menor o igual a -30%.

Prestadores de salud: estas mismas condiciones son las mismas en lo que refiere a endeudamiento, liquidez corriente y consumo de energía, pero varían en el resto.

Para estas empresas las variaciones interanuales de la facturación y del IVA compras deberán ser menores a 35%; la de la relación entre el costo laboral total y la facturación, mayor a -20%; y de las importaciones menor o igual a 0%.

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