El Gobierno nacional excluyó del beneficio del arancel cero de importación a los vehículos eléctricos de menor porte, como motos, triciclos y cuatriciclos. La medida fue oficializada a través de un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial.
La norma también dispuso que, en caso de no completarse el cupo anual de 50.000 unidades alcanzadas por el arancel cero, el remanente podrá utilizarse en el período siguiente, lo que introduce mayor flexibilidad en la aplicación del régimen.
El decreto que deja afuera a las motos eléctricas
El Decreto 44/2026 modifica y amplía el régimen creado por el Decreto 49/2025, que había reducido a cero el Derecho de Importación Extrazona (DIE) para determinados vehículos con tecnologías de motorización alternativa, con el objetivo de promover la movilidad sustentable y facilitar el acceso a unidades de bajas emisiones en el mercado argentino.
La disposición actualiza el listado de posiciones arancelarias alcanzadas por el beneficio y precisa la definición de los vehículos comprendidos, que incluye a los eléctricos, híbridos, híbridos enchufables y aquellos impulsados por celdas de combustible. Asimismo, ratifica que todos deberán cumplir con los requisitos de homologación establecidos en la normativa vigente.
El decreto mantiene el cupo anual de hasta 50.000 unidades importadas con arancel cero, pero incorpora una novedad clave: las unidades no utilizadas durante un año podrán acumularse y asignarse en el período siguiente. La autoridad de aplicación será la encargada de fijar los criterios de asignación y los plazos para concretar las importaciones.
En paralelo, la norma redefine los criterios de exclusión del beneficio, dejando fuera a los vehículos de muy bajo peso, potencia o autonomía, así como a los encuadrados en las categorías L1 a L7, de acuerdo con parámetros técnicos, de seguridad y de ámbito de circulación. De este modo, quedan excluidos del régimen los vehículos eléctricos de dos, tres y cuatro ruedas de menor porte.
Los modelos de motos y cuatris que quedan excluidos
Quedan fuera del beneficio las siguientes categorías:
Vehículos de dos y tres ruedas (motos y derivados):
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L1: Ciclomotores de dos ruedas, de hasta 50 cc y con velocidad máxima de 50 km/h.
L2: Ciclomotores de tres ruedas, con características similares a los L1.
L3: Motocicletas de dos ruedas con motores de más de 50 cc o que superan los 50 km/h, incluidos scooters y motos convencionales.
L4: Motocicletas con sidecar.
L5: Triciclos de mayor potencia, destinados al transporte de pasajeros (L5a) o de carga (L5b).
Vehículos de cuatro ruedas (cuatriciclos y microautos):
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L6: Cuatriciclos livianos, con peso inferior a 350 kilos (sin baterías) y velocidad máxima de 45 km/h.
L6b: Cuatriciclos livianos con cabina cerrada.
L7: Cuatriciclos pesados, de mayor potencia y velocidad que los L6.
L7a: Cuatriciclos convencionales o “quads”.
L7b: Cuatriciclos con cabina o microautos urbanos, con un peso máximo de 400 kilos para pasajeros y 550 kilos para carga.
Con estos cambios, el Ejecutivo busca focalizar el beneficio arancelario en vehículos de mayor porte y prestaciones, alineados con los estándares de seguridad y el objetivo de promover una transición ordenada hacia la movilidad sustentable.




