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La cotización del dólar en el Mercado Libre de Cambios podrá fluctuar dentro de una banda móvil entre $1.000 y $1.400.
El levantamiento del cepo al dólar
La consolidación del programa económico contará con el respaldo financiero de una nueva facilidad extendida de fondos (EFF) acordado con el Fondo Monetario Internacional (FMI) por U$S20.000 millones, de los cuales U$S15.000 millones constituyen desembolsos de libre disponibilidad en 2025.
Estos recursos líquidos servirán para fortalecer el balance del Banco Central a través de la recompra de Letras Intransferibles por parte del Ministerio de Economía. Desembolsos adicionales acordados entre el Ministerio de Economía y otros Organismos Internacionales del orden de U$S6.100 millones complementarán esa transacción inicial.
Por su parte, el Banco Central trabajará con bancos internacionales en una nueva licitación que amplíe la facilidad de repo ejecutada en enero de 2025 en un monto de hasta U$S2.000 millones.
En conjunto, estos acuerdos tienen el potencial de contribuir a un aumento de U$S23.100 millones en las reservas liquidas del Banco Central durante 2025.
Por último, el Banco Central ha acordado una nueva extensión de 12 meses del tramo activado del swap de monedas con el Banco Central de China (PBOC) (aproximadamente U$S5.000 millones).
El Banco Central operará un régimen de flotación cambiaria dentro de bandas
La transición hacia una libre competencia de monedas avanzará con la implementación de un régimen de bandas cambiarias con rango $/U$D 1.000-1.400. Dentro de las bandas, el tipo de cambio fluctuará libremente en función de las fuerzas de la oferta y la demanda. Tanto el valor inferior como el valor superior de la banda evolucionarán en el tiempo de forma gradual y previsible: -1% y +1% por mes, respectivamente.
La experiencia comparada de economías que han adoptado un régimen de bandas cambiarias ha probado que su introducción contribuye a la eficiencia y credibilidad de los programas de estabilización, anclando las expectativas y conteniendo la volatilidad. Esta cualidad resulta particularmente virtuosa cuando las bandas cambiarias han sido operadas por bancos centrales adecuadamente capitalizados con el respaldo de una política fiscal equilibrada y monetaria previsible.
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Dentro de las bandas, el tipo de cambio fluctuará libremente en función de las fuerzas de la oferta y la demanda.
El Banco Central regulará el sistema de bandas cambiarias de la siguiente manera:
• Piso de la banda ($1.000 - 1% mensual): Cada vez que el tipo de cambio opere en el MLC en el valor inferior de la banda, el BCRA procederá a comprar dólares para defender el valor en la misma y, en el proceso, acumular reservas internacionales. La emisión de pesos resultante de las compras de divisas por parte del BCRA no será esterilizada, facilitando la remonetización económica que pueda resultar de aumentos en la demanda real de dinero.
• Techo de la banda ($1.400 + 1% mensual): Cada vez que el tipo de cambio opere en el MLC en el valor superior de la banda, el BCRA procederá a vender dólares para defender el valor en la misma y, en el proceso, eliminar pasivos monetarios. Las ventas de divisas por parte del BCRA permitirán absorber rápidamente sobrantes de liquidez que pueden resultar de reducciones en la demanda real de dinero.
• Dentro de la banda: Se promoverá la flotación libre del tipo de cambio entre los límites establecidos para el régimen. El BCRA podrá considerar la compra de dólares en función de sus objetivos macroeconómicos y de acumulación de reservas internacionales (RIN), así como la venta de dólares para morigerar volatilidad inusual. En ningún caso la intervención será esterilizada.
Para el pago de nuevas importaciones
• Importaciones de bienes podrán pagarse a través del MLC a partir del registro de ingreso aduanero (previamente era 30 días).
• Importaciones de bienes por parte de empresas MiPyMEs podrán pagarse a través del MLC a partir del despacho del puerto de origen (previamente era 30 días a partir del registro de ingreso aduanero).
• Importaciones de servicios podrán pagarse a través del MLC a partir del momento de prestación del servicio (previamente era 30 días).
• Importaciones de bienes de capital podrán pagarse a través del MLC con un 30% de anticipo, 50% a partir del despacho del puerto de origen y 20% a partir del registro de ingreso aduanero (previamente era un 20% de anticipo y solamente para Mipymes).
• Importaciones de servicios entre empresas vinculadas podrán pagarse a través del MLC a partir de que se cumplan 90 días de la fecha de prestación del servicio (previamente era 180 días).
El Banco Central eliminará por única vez la restricción de 90 días anteriores (la “restricción cruzada”), para permitir que las personas jurídicas puedan volver a operar en el MLC en forma eficiente.
Para las personas Jurídicas
En relación a los flujos
Sumándose a la autorización a acceder al MLC, sin conformidad previa, para cancelar los intereses compensatorios devengados a partir del 1° de enero de 2025, por deudas financieras con sus empresas vinculadas aprobada por el directorio del BCRA el 19 de diciembre de 2024, queda autorizado el acceso al MLC para pagos de dividendos a accionistas no residentes correspondientes a las utilidades obtenidas en los balances cuyos ejercicios comiencen a partir del 1° de enero de 2025.
En relación a los stocks
Complementando la flexibilización provista al acceso al MLC focalizada en los flujos, respecto a la potencial demanda residual para acceder al MLC vinculada a los stocks heredados de dividendos y servicios de deuda con entidades vinculadas, el BCRA está trabajando en el diseño de una nueva serie de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). Estos títulos podrán ser adquiridos en pesos, para afrontar obligaciones con el exterior relacionados con deudas o dividendos previos al 2025, y deudas comerciales con fecha previa al 12 de diciembre de 2023.
Estas acciones serán complementadas por medidas que afectan la operación en el MLC pero que no dependen estrictamente de normativas dictadas por el Banco Central:
• Se derogará el Programa de Incremento Exportador (80/20 o dólar blend) para la liquidación de exportaciones. Los plazos de ingreso de divisas al MLC por exportación de bienes y servicios no se verán modificados. Se prevé que esta simplificación del mercado cambiario spot facilitará el desarrollo y la liquidez de los mercados a término, tanto para el tipo de cambio como para las materias primas, relevantes para amplios sectores de la economía.
• Se eliminará el plazo mínimo de tenencia para operaciones de valores negociables (parking) aplicable a personas humanas (CNV RG 959/2023).
La Fase 3 del programa macroeconómico contempla establecer un régimen monetario convencional orientado al monitoreo estricto de la cantidad de dinero. La base fundamental del esquema monetario seguirá siendo la restricción de cero financiamientos de la política fiscal por parte de Banco Central, y cero emisión por remuneración de los pasivos remunerados del Banco Central.