Si, a pesar de ser actividad comprendida en sector crítico, la firma registra una variación positiva solo podrá tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%.
Cómo consultar la fecha de cobro del 50% del salario
En la página de la ANSES se puede realizar la Consulta ATP, en el apartado previsto para el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción o ingresando directamente con el número de CUIL.
La ANSES informará una vez que recabe todos los datos, cuál será la fecha de cobro específica de cada trabajador.
atp noviembre anses salario complementario.JPG
ATP noviembre, salario complementario y consulta en ANSES: cambios y fecha de cobro del 50% del salario
El salario de septiembre, con el ATP octubre fue depositado el jueves 8, día en el que comenzó el calendario de pago de la AUH y jubilados. Este mes, el inicio es el martes 10 de noviembre por lo que se especula con una fecha aproximada para el pago del ATP noviembre.
Créditos a tasa subsidiada
Las empresas que presenten una variación nominal negativa entre los meses de septiembre de 2020 y 2019 podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27%.
Aquellas compañías que registren una variación nominal positiva en su facturación de hasta 35% podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%.
Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.
Montos del ATP noviembre
En los anexos de la Decisión Administrativa 1954/2020 se puede hallar la normativa referida a los montos del salario complementario y las actividades que pueden acceder a él.
i. El salario neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de septiembre de 2020 exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes a dicho período.
ii. El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto expuesto en el punto i.
iii. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UNO PUNTO VEINTICINCO (1.25) salarios mínimos vitales y móviles ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.
iv.La suma del Salario Complementario de acuerdo con el punto iii. no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente al mes de septiembre de 2020