La Administración Tributaria Mendoza (ATM) oficializó la tasa de interés que se aplicará a quienes no hayan optado por el pago anual del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto Automotor y continúen abonándolos en cuotas.
La medida quedó establecida mediante la resolución 34, publicada este lunes en el Boletín Oficial, y fija un interés de financiación del 1,75% mensual para las cuotas restantes de ambos tributos.
La resolución se apoya en lo dispuesto por el Código Fiscal, la Ley Impositiva vigente y una resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas que estableció esa tasa para los planes de facilidades de pago. Según explica la norma, el interés se calcula desde la fecha prevista para el vencimiento de la opción de pago total anual.
Cómo quedan las cuotas del Impuesto Inmobiliario
Para el Impuesto Inmobiliario, la primera cuota de febrero no tuvo interés. Sin embargo, quienes eligieron pagar en cuotas acumulan un interés de financiación que llega al 10,5% en la cuarta y última cuota, con vencimiento en agosto.
El cronograma quedó de la siguiente manera:
- Segunda cuota (abril): interés acumulado del 3,5%.
- Tercera cuota (junio): interés acumulado del 7%.
- Cuarta cuota (agosto): interés acumulado del 10,5%.
Qué pasa con el Impuesto Automotor
En el caso del Impuesto Automotor, la primera cuota de marzo tampoco tuvo interés. A partir de allí, la financiación también se calcula al 1,75% mensual, por lo que la cuarta cuota, que vence en septiembre, acumulará un interés del 10,5%.
El esquema previsto por ATM es el siguiente:
- Segunda cuota (mayo): interés acumulado del 3,5%.
- Tercera cuota (julio): interés acumulado del 7%.
- Cuarta cuota (septiembre): interés acumulado del 10,5%.
La resolución entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y dispone además que sea difundida a través de la página web de la Administración Tributaria Mendoza (ATM).
En pocas palabras
- ATM oficializó: recargo del 1,75% mensual para cuotas de Impuesto Inmobiliario y Automotor.
- Interés de financiación: se aplica desde el vencimiento de la opción de pago anual.
- Tasa acumulada: la cuarta cuota de ambos impuestos acumula un 10,5% de interés.



