La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó el mecanismo operativo para que los contribuyentes puedan cancelar deudas impositivas y lograr la extinción de causas judiciales.
La Resolución General 5.882/2026 establece las pautas técnicas para saldar el capital, los intereses y el recargo en causas por delitos tributarios. Una vez acreditado el ingreso del dinero en los sistemas del organismo, la documentación se adjunta a la causa para que el juez determine el cierre del proceso.
La normativa se publicó este martes en el Boletín Oficial y complementa las disposiciones de la Ley 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal. La medida busca ordenar los pasos administrativos para regularizar la situación voluntariamente. De esta manera, el gobierno nacional intenta dar agilidad al sistema recaudatorio.
Requisitos y recargos por delitos tributarios
Para acceder al beneficio de la extinción penal en expedientes por delitos tributarios, el marco legal impone la cancelación incondicional del monto evadido o percibido indebidamente. La norma fija que el contribuyente no solo debe saldar la deuda original más sus intereses, sino también abonar una suma adicional equivalente al 50% de ese total.
Este recargo adicional funciona como una condición indispensable fijada por las modificaciones al artículo 16 de la Ley 27.430. El pago complementario permite a las autoridades judiciales verificar la reparación del perjuicio ocasionado.
Asimismo, la legislación contempla que la extinción beneficia a todos los partícipes imputados en el expediente correspondiente al mismo hecho fiscal. El cumplimiento integral de la obligación monetaria extingue la posibilidad de continuar con la acción penal.
El procedimiento administrativo diseñado por el organismo fiscal procura aportar certeza previa a las actuaciones en sede judicial. La cancelación completa de las obligaciones busca disminuir el volumen de causas acumuladas en los tribunales federales y reducir la litigiosidad fiscal.
Generación del VEP por delitos tributarios
El trámite para hacer efectivo el pago del recargo por delitos tributarios se realiza íntegramente en la web oficial de la entidad recaudadora. Los usuarios deben acceder con Clave Fiscal al servicio denominado Presentación de DDJJ y Pagos para completar la declaración jurada.
El sistema exige la utilización del Formulario N.º 2712, titulado Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430. Mediante este aplicativo, los contribuyentes generan un Volante Electrónico de Pago (VEP) independiente por cada impuesto y período fiscal involucrado.
Durante el llenado del formulario, la plataforma requiere consignar el importe original adeudado junto con los intereses acumulados. A partir de esos datos, el sistema calcula de forma automática el 50% correspondiente al cargo adicional.
Para imputar correctamente los fondos, la resolución establece que se debe seleccionar el código del impuesto correspondiente y aplicar el código 762 en los campos de Concepto y Subconcepto. La especificación técnica garantiza la correcta registración del pago efectuado.
Una vez emitido el VEP, el contribuyente puede cancelar el monto mediante los canales habituales de pago electrónico. La acreditación inmediata del comprobante permite obtener la constancia oficial para presentar ante las autoridades.
Alcance de la norma en delitos tributarios
La implementación de esta guía técnica forma parte de la reforma del Régimen Penal Tributario sobre delitos tributarios. Las modificaciones buscan dar un encuadre preciso a la resolución de expedientes vinculados a infracciones fiscales.
El beneficio de la extinción penal mediante el pago de la deuda y el recargo puede ser solicitado por los imputados siempre que no exista una sentencia firme. La norma aplica a las personas humanas y jurídicas querelladas por la administración pública.
En los casos en que la regularización de la deuda se efectúe antes de la intervención judicial, el organismo recaudador queda facultado para omitir la presentación de la demanda. Esta dispensa administrativa evita la apertura de un nuevo expediente por denuncia penal.
Una vez acreditado el ingreso del dinero en los sistemas del organismo, la documentación se adjunta a la causa para que el juez determine el cierre del proceso.
En pocas palabras
- ARCA reglamentó: se oficializó el pago de capital, intereses y 50% de recargo para cerrar causas judiciales por deudas impositivas.
- Inocencia Fiscal: la normativa complementa la Ley 27.799, buscando ordenar la regularización voluntaria de deudas tributarias.
- Trámite online: el pago se genera mediante el Formulario N.º 2712 en la web de ARCA, emitiendo un VEP para su cancelación.






