Como todos los años, los trabajadores reciben el Sueldo Anual Complementario (SAC), una remuneración adicional que se paga en dos partes: la primera mitad se entrega en junio y la otra en diciembre. En 2023, quienes superen el salario bruto de $506.230, el aguinaldo estará sujeto a una retención completa de este.
El aguinaldo es una suma equivalente a un porcentaje del salario semestral del empleado, el cual se entrega en la liquidación de junio y diciembre. Esta primera entrega se basa en los sueldos de los primeros seis meses de 2023 y por ley se debe pagar hasta el 30 de junio. Sin embargo, los empleadores cuentan con 4 días hábiles de gracia luego de esa fecha.
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¿Cómo se calcula el aguinaldo?
Para conocer el SAC, se debe tener en cuenta la mayor remuneración mensual recibida en el semestre y a esta se le calcula el 50%. Para aquellos que fueron contratados recientemente, la situación es diferente: las empresas otorgan un proporcional a los meses trabajados.
En cualquier caso, hay fechas límites para recibir este beneficio. El 30 de junio y el 18 de diciembre correspondientemente. Sin embargo, se les pueden retrasar hasta cuatro días hábiles.
El SAC se calcula de acuerdo con los meses trabajados, utilizando cualquiera de estas dos fórmulas:
- Dividir el mejor sueldo a la mitad, volver a dividir nuevamente ese monto por seis y multiplicar el resultado por los meses trabajados.
- Multiplicar los meses trabajados por la mitad del mejor sueldo mensual y, a ese resultado, dividirlo por seis.
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SAC: a quiénes alcanza el Impuesto a las Ganancias
Si este año tu salario bruto supera los $506.230, el aguinaldo estará sujeto a una retención completa de este. Sin embargo, si el promedio de los salarios no supera este monto, el dinero adicional estará exento hasta $253.115, equivalente a la mitad de $506.230.
En tanto, AFIP estableció las condiciones para eximir al aguinaldo del pago de Ganancias. A través de la Resolución General 5358/2023 el organismo indicó: "deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $506.230, inclusive".
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Esa medida había sido dispuesta por el Decreto N° 267, a través del cual el Gobierno incrementó los montos de la remuneración y/o haber bruto mensuales a considerar para aplicar la exención del Sueldo Anual Complementario.
Ahora, la AFIP dictó una medida complementaria a esa decisión oficial: los agentes de retención tendrán que cumplir una serie de requisitos, como por ejemplo generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones y/o haberes devengados desde el 1 de mayo de 2023 que se hubieran liquidado por dicho período con anterioridad a la publicación de la nueva Resolución General.
Eso es para "determinar las diferencias que, por aplicación de las disposiciones de la presente Resolución, se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de esta resolución general", puntualiza el texto oficial.
A la vez, aclara que "en caso de que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final reteniendo el impuesto en exceso, el empleador deberá efectuar nuevamente la liquidación correspondiente a la desvinculación laboral".
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La Resolución General también estableció la exención de las guardias obligatorias del personal de salud y horas extras. La AFIP justificó la medida al señalar que el Decreto 267 "tuvo por objeto anticipar parcialmente la actualización anual de los montos contemplada en el último párrafo del artículo 30 de la ley del impuesto a las Ganancias, hasta su completa aplicación, a efectos de evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la política salarial".







