Empleo

AFIP le reclama a 2.000 empresas que devuelvan los fondos del ATP

Las razones, las tasas y los plazos que reglamentó un nuevo decreto por el que muchos empledores deberán devolver el Salario Complementario

Por UNO

La AFIP estableció el mecanismo para que alrededor de 2.000 empresas que no cumplieron con algunas de las condiciones previstas para ser beneficiarias del ATP devuelvan los fondos correspondientes al Salario Complementario. La AFIP detalló en la resolución las características del plan de facilidades de pago, entre las que se destacan que no podrá superar las cinco cuotas, además de un pago a cuenta del equivalente al 20% de la deuda consolidada.

¿Las razones principales? La compra de dólares o la distribución de utilidades por parte de los empleadores beneficiados, dos de los criterios específicamente inhabilitados, por un determinado período de tiempo, para acceder y conservar ese aporte del Estado.

Según informó el organismo que preside Mercedes Marcó de Pont, "los procedimientos de control realizados a partir de distintas fuentes de información provistas por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores permitieron determinar la caducidad del beneficio para unos 2.000 empleadores".

El Programa ATP se creó para sostener ingresos y puestos de trabajo en el sector privado. Con ese objetivo, el Estado invirtió más de $220 mil millones de pesos durante 2020 para financiar el salario complementario.

El Decreto completo.

Cómo se devolverán los ATP

La Resolución General N°5035 publicada hoy en el Boletín Oficial, establece el procedimiento para que los empleadores que no cumplieron con las condiciones restituyan los fondos correspondientes al salario complementario.

Se estipula que las firmas que reciban la notificación de AFIP tendrán un plazo de 15 días hábiles para reintegrar las sumas percibidas mediante un plan de pagos a través del servicio 'Mis Facilidades'.

La financiación contempla un pago a cuenta del 20% de la deuda consolidada y hasta 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. A excepción de la primera, que incluirá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. La tasa efectiva mensual será del 2%. "Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento".

En el caso de la restitución del salario complementario ante la detección de incumplimientos, los empleadores deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).

El empleador deberá conservar a disposición de la AFIP los papeles de trabajo que surjan de la nómina y los períodos involucrados, así como el cálculo del monto que se reintegra y de los respectivos intereses.

La transferencia a la AFIP tendrá que efectuarse dentro de quince días hábiles administrativos computados desde que se efectivice la notificación, aclaró el organismo. Aquellos empleadores que deseen reintegrar voluntariamente el beneficio, podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre, inclusive, aunque la AFIP aclaró que en caso de devolución parcial "no obstará al procedimiento de control de cumplimiento de los requisitos y/o condiciones de vigencia" de los beneficios previstos en el programa ATP.

Los criterios del programa y la nueva normativa

En un comunicado, la AFIP destacó la implementación del programa ATP en los inicios de la pandemia y el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), que representó "un esfuerzo inédito del Estado argentino". "Con el objetivo de sostener ingresos y puestos de trabajo en el sector privado, el Estado invirtió más de $220 mil millones de pesos durante 2020 para financiar el salario complementario".

Los criterios para acceder y conservar los beneficios previstos en el Programa ATP fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo que encabezó la Jefatura de Gabinete junto con la AFIP y los ministerios de Economía, Desarrollo Productivo y Trabajo.

La imposibilidad para la distribución de dividendo y la recompra de acciones fueron algunas de las condiciones que, por un determinado período de tiempo, debían cumplir los empleadores beneficiados. La normativa del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP también establecía que los beneficiarios no podían adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior y tampoco realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados.

Fuentes: El Cronista, Noticias Argentinas y Télam