Los problemas que pueden surgir a la hora de iniciar una sucesión
Los desacuerdos sobre la legítima, la desheredación, la forma de repartir la herencia o el uso de los bienes pueden generar conflictos entre los herederos, paralizando el proceso. Este suele ser el problema más común.
Un heredero puede no presentarse a la sucesión o mantenerse pasivo, lo que puede generar dudas sobre su intención de aceptar la herencia. Además, puede haber mala fe de esta persona, al iniciar el proceso sucesorio sin denunciar la existencia de otros herederos.
En segunda categoría, los problemas más frecuentes suelen ser económicos y financieros. Las herencias a menudo no cuentan con la liquidez necesaria para pagar los gastos del trámite, como los impuestos, o los protagonistas de la sucesión pueden encontrarse una herencia con grandes deudas.
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Los procesos administrativos y burocráticos pueden verse conflictuados.
Por otro lado, pueden surgir problemas administrativos y burocráticos, como la burocracia excesiva, la falta de documentación y el vencimiento de plazos. Los bienes de la herencia también pueden venir con inconvenientes más allá de las deudas.
Cómo se reparte la herencia en una familia cuando no hay testamento
Este esquema, previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación, busca asegurar que el patrimonio de la herencia se transmita a los familiares más cercanos, priorizando la protección de la familia. El orden de los herederos es el siguiente:
- Descendientes: los hijos heredan en partes iguales. Si alguno falleció antes, su porción pasa a sus propios hijos (nietos del causante)
- Ascendientes: si no hay hijos ni nietos, heredan los padres en partes iguales. A falta de ellos, la sucesión se transmite a los abuelos.
- Cónyuge: siempre hereda, y le corresponde compartir con los descendientes o ascendientes. Si no hay parientes en esas líneas, el cónyuge recibe la totalidad de la herencia.
- Colaterales: en ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los hermanos y, en su defecto, sobrinos, tíos o primos, hasta el cuarto grado de parentesco.
- El Estado: si no existen herederos ni cónyuge, estamos en presencia de una "herencia vacante". Es decir, los bienes pasan al Estado.