Decreto 196/2025

Licencia de conducir: con los cambios de Milei estas personas no podrán renovar el carnet

El gobierno nacional de Javier Milei, mediante un decreto, hizo cambios en la Ley de Tránsito 24.449 y estableció nuevos requisitos para la licencia de conducir

Mediante el Decreto 196/2025, el gobierno nacional de Javier Milei implementó importantes modificaciones en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial 24.449 y estableció nuevos requisitos para las licencias de conducir con el objetivo de simplificar y modernizar el sistema. Te explicamos en qué casos no se podrá renovar el carnet.

Los cambios más significativos a considerar en la Ley de Tránsito respecto a la licencia de conducir son la nueva validez, la implementación del formato digital como principal documento, los exámenes y la eliminación de la LiNTI.

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El Decreto 196/2025 modificó la reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (Ley N° 24.449) y hay cambios significativos en la licencia de conducir.

El Decreto 196/2025 modificó la reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (Ley N° 24.449) y hay cambios significativos en la licencia de conducir.

Estas personas no podrán renovar la licencia de conducir en 2025

Si bien las nuevas normativas de la Ley de Tránsito simplifican el proceso de renovación de la licencia de conducir, existen ciertas condiciones que pueden impedirla. Los principales motivos por los que un conductor no podría renovar su carnet son:

  • Incumplimiento de requisitos legales
  • No aprobación del examen psicofísico
  • No realizar la renovación anual (mayores de 70 años)
licencia de conducir digital
El Decreto 196/2025 ha introducido cambios importantes en las licencias de conducir para simplificar y modernizar el sistema.

El Decreto 196/2025 ha introducido cambios importantes en las licencias de conducir para simplificar y modernizar el sistema.

Incumplimiento de requisitos legales

  • Infracciones de tránsito graves: No se podrá renovar la licencia si se tienen multas impagas o si se han cometido infracciones graves, como conducir bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, participar en picadas, exceder los límites de velocidad o no respetar semáforos en rojo.
  • Inhabilitaciones vigentes: Personas con inhabilitaciones para conducir por fallos judiciales o sanciones administrativas no podrán renovar su licencia hasta que finalice el período de inhabilitación.
  • Faltas como conductor principiante: Si un conductor novato (con menos de dos años de experiencia) comete infracciones graves, se le puede suspender la licencia y deberá volver a rendir los exámenes teórico y práctico para recuperarla.
  • Problemas con la documentación: No tener el DNI vigente con el domicilio actualizado o no presentar la documentación requerida, como la licencia anterior o la denuncia de robo o pérdida, puede ser un impedimento.

No aprobación del examen psicofísico

El examen psicofísico es un requisito fundamental y excluyente. Si un conductor no lo aprueba, no podrá renovar su licencia. Este examen evalúa las aptitudes físicas y mentales necesarias para conducir de manera segura. Entre las condiciones que pueden llevar a la no aprobación se encuentran:

  • Enfermedades crónicas o agudas: Patologías que afecten la conducción segura, como ciertas enfermedades cardiovasculares, neurológicas (epilepsia, Parkinson), endocrinas (diabetes insulino-dependiente) o respiratorias graves (apnea del sueño).
  • Problemas de visión y audición: Una capacidad visual o auditiva insuficiente que no cumpla con los estándares mínimos requeridos.
  • Trastornos psicológicos o psiquiátricos: Afecciones mentales o cognitivas que puedan comprometer la seguridad en la conducción.

No realizar la renovación anual (mayores de 70 años)

A partir de los 70 años, la renovación de la licencia es anual y obligatoria, previa constatación de la aptitud psicofísica. Si una persona de esta franja etaria no realiza el trámite dentro del plazo establecido, no podrá seguir conduciendo legalmente.

Licencia de conducir: principales cambios en la Ley de Tránsito 24.449

El Decreto 196/2025 del gobierno nacional de Javier Milei ha introducido cambios importantes en las licencias de conducir para mejorar el sistema. Los puntos clave son los siguientes:

Vigencia de la Licencia

La duración de la licencia de conducir ahora depende de la edad del titular y el tipo de vehículo. La principal novedad es que la licencia en formato físico no tendrá fecha de vencimiento y su validez dependerá de la versión digital y la constancia de aptitud psicofísica.

  • Menores de 21 años: la vigencia máxima para las licencias de clases A (motos), B (autos) y G (maquinaria agrícola) es de cinco años.
  • Entre 21 y 65 años: la licencia tendrá una validez de cinco años para todas las clases.
  • Mayores de 65 años: deberán constatar su aptitud psicofísica cada tres años para las licencias de clases A, B y G, y cada dos años para las clases C, D y E.
  • Mayores de 70 años: la renovación y constatación de la aptitud psicofísica serán anuales sin excepción.

Formato y trámite digital

La licencia digital, accesible a través de la aplicación Mi Argentina, tendrá la misma validez legal que la física. Esto significa que los conductores no necesitan llevar la versión física, aunque pueden solicitarla si lo desean. El proceso de renovación de la licencia ahora se puede realizar de forma remota, cargando el certificado de aptitud psicofísica emitido por profesionales registrados. Una vez aprobado, la licencia se actualiza automáticamente en la aplicación.

Cambios para conductores profesionales

Se elimina la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI). A partir de ahora, la Licencia Nacional de Conducir profesional de cada jurisdicción tiene validez en todo el país. Para los conductores profesionales que soliciten por primera vez las clases C, D y E, tendrán un carácter de aprendiz y deberán estar acompañados por un conductor profesional experimentado en ciertos casos.